Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n.º 11137 del 24 de abril de 2024, que proporciona importantes aclaraciones en materia de responsabilidad médica. Esta resolución aborda el delicado tema de la liquidación del daño en caso de tratamiento sanitario erróneo, en particular cuando la lesión sufrida por el paciente es subsanable mediante una intervención quirúrgica posterior. La decisión resulta crucial para comprender cómo la normativa vigente, en particular el art. 1227, párrafo 2, del Código Civil italiano, se aplica en el contexto de la responsabilidad de los profesionales sanitarios.
Según la normativa italiana, la responsabilidad médica se rige por un conjunto de normas que tienen como objetivo proteger al paciente en caso de daños derivados de errores profesionales. El art. 1227, párrafo 2, del Código Civil italiano establece que el perjudicado debe evitar el agravamiento del daño. Sin embargo, en la Ordenanza n.º 11137, la Corte ha excluido la aplicabilidad de dicha norma cuando el daño pueda ser corregido mediante una intervención posterior. Este aspecto es fundamental, ya que impone una reflexión sobre el deber de minimizar el daño y sobre la buena fe objetiva.
En general. En materia de responsabilidad médica, en el caso en que la lesión, derivada de un tratamiento erróneo, sea subsanable con una intervención quirúrgica posterior, no es aplicable la norma del art. 1227, párrafo 2, del Código Civil italiano, porque de este modo se impondría al perjudicado un deber que excede el de evitar el agravamiento del daño, cuyo fundamento reside en el principio de buena fe objetiva, específicamente en el canon de salvaguardia de la utilidad de la contraparte, dentro de los límites del propio sacrificio personal o económico. (En aplicación del principio, la S.C. ha considerado exenta de censura la sentencia que había desestimado la pretensión del causante del daño de liquidación del daño en la medida correspondiente al valor del menor daño biológico que habría resultado tras las intervenciones quirúrgicas idóneas para subsanar parcialmente las secuelas de la incorrecta ejecución de una intervención quirúrgica de mama y abdomen, sumada al coste de dichas intervenciones).
Esta máxima aclara el principio según el cual el paciente no está obligado a someterse a nuevas intervenciones para evitar el agravamiento del daño, estableciendo así un importante precedente jurídico. La Corte ha subrayado que imponer tal obligación al perjudicado constituiría una violación del principio de buena fe objetiva, que debería proteger también la utilidad de la contraparte.
Las consecuencias de esta sentencia son relevantes tanto para los pacientes como para los profesionales sanitarios. Por un lado, los pacientes pueden sentirse más protegidos en caso de errores médicos, sabiendo que no están obligados a someterse a nuevas intervenciones para obtener la indemnización. Por otro lado, los profesionales de la salud deben ser conscientes de que su responsabilidad no se limita a la prestación del servicio, sino que debe tener también en cuenta las consecuencias a largo plazo de sus acciones.
En conclusión, la Ordenanza n.º 11137 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor protección para los pacientes y aclara importantes aspectos de la responsabilidad médica. Es fundamental que los actores involucrados en el sector sanitario comprendan la importancia de esta resolución y sus implicaciones en el ejercicio diario de la profesión.