La reciente providencia de la Corte de Casación, n. 5219 del 27 de febrero de 2024, aborda un tema delicado y de gran relevancia social: el desconocimiento de la paternidad. En este contexto, la Corte se ha visto obligada a equilibrar el derecho a la verdad biológica con el interés superior del menor, un tema que ha suscitado y seguirá suscitando debates y reflexiones en los tribunales y en las familias italianas.
El caso se originó a raíz de un recurso presentado por la Tutora especial de la menor D.D., que condujo a la declaración de desconocimiento de la paternidad de B.B. respecto a la menor. La Corte de Apelación de Perugia había desestimado inicialmente el recurso interpuesto por B.B. y A.A., confirmando la legitimidad del nombramiento del tutor especial y la adecuación de las investigaciones realizadas. Sin embargo, los recurrentes impugnaron la decisión, alegando que no se había considerado adecuadamente la situación y el interés de la menor.
El equilibrio entre el derecho a la identidad personal ligado a la afirmación de la verdad biológica y el interés en la certeza de los "estatus" y la estabilidad de las relaciones familiares es fundamental en estos delicados asuntos.
La Corte reiteró un principio fundamental: no es suficiente afirmar el favor veritatis (el favor a la verdad) sin considerar los efectos que el desconocimiento de la paternidad podría tener sobre el menor. Esto significa que el derecho a la identidad personal del hijo debe considerarse en relación con los vínculos afectivos y personales ya establecidos, especialmente cuando se trata de un menor de doce años. Por lo tanto, es necesario un enfoque que equilibre estos intereses, evitando sacrificar uno en nombre del otro.
La Corte de Casación admitió los motivos del recurso relativos a la omisión de investigaciones sobre el interés real de la menor y la necesidad de escucharla. La audición del menor, de hecho, se considera un requisito necesario y no puede ser sustituido por otras formas de investigación. La falta de un examen exhaustivo sobre el interés de la menor llevó a la anulación de la sentencia impugnada, subrayando la importancia de considerar sus necesidades afectivas y psicológicas.
En conclusión, la sentencia n. 5219/2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los menores, destacando la necesidad de un enfoque equilibrado que tenga en cuenta tanto el derecho a la verdad como el interés superior del menor. Esta resolución no solo aclara los principios jurídicos sobre el desconocimiento de la paternidad, sino que también ofrece puntos de reflexión para futuros casos que involucren la delicadeza de las relaciones familiares y la identidad de los más pequeños.