La reciente Auto n. 11557 del 30 de abril de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la carga de la prueba en el contexto de las acciones de deslinde de fincas. Este tema es de gran interés para todos aquellos que se enfrentan a disputas relativas a los límites entre propiedades, ya que establece principios fundamentales para la resolución de tales litigios.
En el caso específico, el Tribunal trató el conflicto entre F. (G. G.) y D. (S. Z.), en el que se discutía la correcta determinación de la línea divisoria entre sus respectivas propiedades. El Tribunal de Apelación de Venecia, llamado a pronunciarse sobre la cuestión, ya había expresado su propio juicio, pero el caso fue posteriormente llevado ante el Tribunal de Casación para un examen adicional.
En la acción de deslinde de fincas, recae tanto sobre el actor como sobre el demandado la carga de alegar y aportar cualquier medio de prueba idóneo para la individualización de la línea divisoria exacta, mientras que el juez, completamente desligado del principio "actore non probante reus absolvitur", debe determinar el lindero en relación con los elementos que le parezcan más fiables, recurriendo en última instancia a los resultados catastrales, que tienen valor subsidiario.
La máxima anteriormente citada aclara de manera inequívoca que en el procedimiento de deslinde de fincas, ambas partes tienen una responsabilidad activa en la aportación de pruebas para respaldar sus afirmaciones sobre la línea divisoria. Este principio es particularmente significativo, ya que contrasta con la regla general según la cual quien inicia un litigio debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.
Estos principios tienen varias implicaciones prácticas:
La decisión del Tribunal de Casación se enmarca en un contexto jurisprudencial ya consolidado, como lo demuestra la máxima anterior n. 10062 de 2018, que ya había establecido directrices análogas en la materia. Esto demuestra cómo el Tribunal continúa manteniendo una posición coherente y rigurosa sobre la cuestión de las cargas probatorias en los deslindes de fincas.
En conclusión, la Auto n. 11557 de 2024 representa un importante paso adelante en la clarificación de la carga de la prueba en los procedimientos de deslinde de fincas. Subraya la necesidad de que ambas partes sean diligentes en la recopilación de pruebas y confirma el papel crucial del juez en la determinación de la verdad material, basándose en pruebas que puedan individualizar realmente la línea divisoria. Esta orientación jurisprudencial no solo protege los derechos de propiedad, sino que también promueve una resolución más equitativa y justa de las controversias en materia de lindes.