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La Delegación de Firma en la Comprobación Tributaria: Análisis de la Ordenanza n. 21839 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

La Delegación de Firma en la Comprobación Tributaria: Análisis de la Ordenanza n.º 21839 de 2024

La reciente ordenanza n.º 21839 del 2 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación sobre la delegación para la suscripción de los avisos de comprobación a efectos tributarios. Este pronunciamiento aclara la distinción fundamental entre la delegación de firma y la delegación de funciones, un aspecto crucial en el contexto de la administración fiscal.

El Contexto Normativo

La referencia principal en esta ordenanza es el artículo 42 del d.P.R. n.º 600 de 1973, que regula las modalidades de delegación para la suscripción de los avisos de comprobación. La Corte ha establecido que dicha delegación debe considerarse una simple delegación de firma, que implica un mero descentramiento burocrático. Esto significa que el acto firmado por el delegado es imputable al órgano delegante, sin necesidad de formalidades adicionales.

  • Delega di firma: Un acto de mero decentramiento que permite la imputabilidad al órgano delegante.
  • Delega di funzioni: Incluye responsabilidades y poderes decisorios, sujeta a reglas más rigurosas.
  • Ordini di servizio: Pueden ser utilizados para implementar la delegación de firma sin necesidad de indicación nominativa.

Consecuencias Prácticas de la Sentencia

Una de las consecuencias más relevantes de esta ordenanza es la inaplicabilidad de la disciplina dictada para la delegación de funciones, según lo establecido por el art. 17, apartado 1-bis, del d.lgs. n.º 165 de 2001. La Corte ha aclarado que, para la delegación de firma, es suficiente la identificación de la cualificación del empleado delegado, permitiendo así una mayor flexibilidad en las modalidades de implementación de la delegación.

Delega per la sottoscrizione ex art. 42 del d.P.R. n. 600 del 1973 - Delega di firma - Modalità - Inapplicabilità della disciplina dettata per la delega di funzioni di cui all'art. 17, comma 1-bis, del d.lgs. n. 165 del 2001 - Conseguenze. La delega per la sottoscrizione dell'avviso di accertamento, conferita dal dirigente ex art. 42, comma 1, del d.P.R. n. 600 del 1973, è una delega di firma e non di funzioni, in quanto realizza un mero decentramento burocratico senza rilevanza esterna con l'atto firmato dal delegato imputabile all'organo delegante...

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n.º 21839 de 2024 representa una importante clarificación en un ámbito delicado como el de la comprobación tributaria. La distinción entre delegación de firma y delegación de funciones no solo es fundamental para la correcta aplicación de la normativa fiscal, sino que también ofrece puntos de reflexión más amplios sobre la simplificación burocrática en la administración pública. La Corte de Casación, con esta decisión, invita a una mayor atención a las modalidades de delegación, asegurando que estén en línea con las necesidades operativas de las administraciones fiscales.

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