El Intento Inconcluso de Extorsión: Análisis de la Sentencia n. 18578/2025 de la Casación

El derecho penal es un campo en continua evolución, y las resoluciones de la Suprema Corte de Casación representan un faro para la interpretación y aplicación de las normas. La sentencia n. 18578, depositada el 16 de mayo de 2025, ha ofrecido una aclaración fundamental sobre el delicado límite del intento de extorsión, centrándose en la peculiar figura del "intento inconcluso". Esta decisión, presidida por el Dr. L. Agostinacchio y relatada por el Dr. G. Nicastro, analiza el caso de P. M. T. contra S. M., proporcionando valiosas indicaciones para profesionales del derecho y ciudadanos.

El Delito de Extorsión y su Forma Tentada

La extorsión, regulada por el artículo 629 del Código Penal, es un delito contra el patrimonio que se configura cuando, mediante violencia o amenaza, se obliga a alguien a hacer u omitir algo, procurando para sí o para otros un injusto beneficio con daño ajeno. El ordenamiento jurídico, sin embargo, no espera la consumación del delito para intervenir. El artículo 56 del Código Penal, de hecho, castiga el "intento", que se produce cuando el sujeto realiza actos idóneos, dirigidos de manera inequívoca a cometer un delito, pero la acción no se consuma o el evento no se verifica. Tradicionalmente se distingue entre "intento consumado" (el agente agota la acción pero el evento no ocurre) e "intento inconcluso" (la acción misma no se lleva a término por causas independientes de la voluntad del agente).

La Sentencia 18578/2025: La Claridad sobre el Intento "Inconcluso"

La resolución de la Casación n. 18578/2025 se centra precisamente en esta segunda tipología de intento, en particular en el contexto extorsivo. En el caso específico, el acusado S. M. estaba acusado de una conducta consistente en una mera amenaza dirigida a la víctima. Lo que hacía peculiar el caso era la ausencia de una posterior y explícita petición de dinero, cuya falta se debía a eventos externos e independientes de la voluntad del agente. La Corte de Apelación había anulado con reenvío la anterior decisión del Tribunal de la Libertad de Brescia, precisamente para redefinir los contornos de esta figura. La Casación, con su sentencia, ha establecido un principio fundamental que aclara cómo, incluso en ausencia de la completa ejecución de la conducta típica del delito (la petición de dinero), el intento puede configurarse si la acción, aunque parcial, era idónea y dirigida de manera inequívoca a producir el evento.

Es configurable, en relación con el delito de extorsión, el intento denominado "inconcluso", que se produce en el caso en que el sujeto agente haya realizado solo en parte, sin llevarla a término, la acción dirigida a producir el evento. (En aplicación del principio, la Corte ha afirmado que integra el intento denominado "inconcluso" de extorsión la conducta del investigado consistente en una mera amenaza dirigida a la víctima, a la que no siguió, por verificarse eventos independientes de su voluntad, la petición de dinero que confirmara la instrumentalidad de la misma al acto dispositivo patrimonial forzoso).

Esta máxima de la Corte de Casación subraya un aspecto crucial: para la configuración del intento "inconcluso" de extorsión, no es necesario que el agente haya completado cada paso de la conducta típica. Es suficiente que haya realizado actos que, aunque no hayan llegado a término por factores externos, revelen inequívocamente su intención extorsiva y sean objetivamente idóneos para alcanzar el fin ilícito. En el caso analizado, la "mera amenaza" se consideró un acto idóneo y no equívoco, cuya eficacia coercitiva estaba dirigida a obtener un beneficio, aunque la fase posterior (la petición explícita de dinero) fuera interrumpida por circunstancias no dependientes de la voluntad del agresor.

Implicaciones Jurídicas y Tutela

La sentencia refuerza la importancia del artículo 56 del Código Penal, garantizando que la justicia pueda intervenir incluso en fases preliminares del delito, siempre que exista una clara intención criminal y actos concretos dirigidos a realizarla. La evaluación de la idoneidad y la univocidad de los actos es siempre un juicio ex ante. Esta interpretación asegura una mayor protección de las víctimas y una más eficaz represión de los delitos contra el patrimonio, impidiendo que conductas gravemente amenazantes queden impunes solo porque el agente no logró completar el iter criminis por causas externas. Es una advertencia para cualquiera que pretenda emprender acciones coercitivas para obtener ventajas ilícitas, destacando que incluso los primeros pasos hacia la extorsión pueden tener consecuencias penales significativas.

Conclusiones

La sentencia n. 18578/2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación del intento de extorsión, en particular en su forma "inconclusa". Reitera que el ordenamiento jurídico no espera la consumación del delito para intervenir, sino que sanciona ya la realización de conductas idóneas y unívocas dirigidas a cometer un delito. Este principio es fundamental para la prevención y la represión de los delitos, asegurando que la intención criminal, una vez traducida en acciones concretas y peligrosas, encuentre una respuesta firme y tempestiva por parte de la justicia. Para cualquiera que se encuentre ante situaciones similares, ya sea como víctima o como investigado, es crucial contar con asesoramiento legal experto para navegar la complejidad de estas figuras.

Bufete de Abogados Bianucci