La Corte de Casación, con la sentencia n. 20255 del 30 de mayo de 2025, ha proporcionado una interpretación crucial sobre las condiciones de admisibilidad del acuerdo de pena en el delito de malversación. La resolución, presidida por el Dr. G. D. A. y con ponencia del Dr. R. A., aclara la neta distinción entre la restitución del beneficio del delito y la confiscación, con implicaciones directas para la justicia penal y la protección del patrimonio público.
El acuerdo de pena (art. 444 c.p.p.) es un procedimiento especial que permite el acuerdo sobre una pena reducida. La malversación (art. 314 c.p.) se configura cuando un funcionario público se apropia de bienes públicos por razones de oficio, causando un daño directo a la administración pública. Precisamente por esta naturaleza, la restitución de lo sustraído asume un papel fundamental.
La Casación, anulando sin reenvío la decisión del G.U.P. de Arezzo, ha aclarado inequívocamente la centralidad de la restitución íntegra del beneficio del delito como condición previa para el acuerdo de pena en la malversación. La máxima dice:
En materia de acuerdo de pena, la restitución íntegra del beneficio del delito, en cuanto condición previa de admisibilidad del rito alternativo en el caso en que el acuerdo definitorio haya tenido por objeto el delito de malversación, requiere una necesaria verificación por parte del juez, no pudiendo reconocerse a la confiscación por importe correspondiente al del beneficio eficacia equiparable, con efecto saneador respecto a la inobservancia de la condición. (En la motivación la Corte precisó que el importe del beneficio a restituir, como condición de admisibilidad del rito, debe ser el resultante de la imputación, a diferencia del objeto de la decisión sobre la confiscación, que puede ser determinado en base a valoraciones remitidas al juez de procedimiento).
Esta resolución es dirimente: la restitución íntegra del beneficio no es sustituible por la confiscación. La Corte destaca que la restitución debe ser efectiva, correspondiente al importe de la imputación y verificada por el juez como presupuesto ineludible. La confiscación, si bien tiene función reparatoria, es una decisión definida en un momento posterior y con criterios diferentes, no pudiendo por lo tanto "sanar" la inobservancia de una condición previa tan estricta.
Las consecuencias de esta sentencia son relevantes:
Esta decisión refuerza la protección del patrimonio público, alineándose con jurisprudencia consolidada. La sentencia n. 20255/2025 es un punto de referencia esencial, reiterando que la restitución íntegra del beneficio es una condición previa no sustituible para el acuerdo de pena en la malversación, y reforzando el principio de integridad y la prioridad de la reparación del daño a la colectividad.