La sentencia n.º 23434 del 30 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación ofrece ideas significativas para comprender las dinámicas del contrato autónomo de garantía. En particular, se aborda el tema de la extinción de la obligación garantizada y la posibilidad de que el garante se oponga a la pretensión del beneficiario, incluso en ausencia de mala fe por parte de este último. Este artículo se propone analizar los principales aspectos jurídicos surgidos de la resolución, tratando de simplificar el discurso para hacerlo accesible a todos.
El contrato autónomo de garantía es un acuerdo a través del cual un sujeto, el garante, se obliga a satisfacer el crédito de un tercero, el beneficiario, en caso de que el deudor principal no cumpla. Esta forma contractual se distingue por su autonomía respecto a la relación principal, lo que significa que el garante no puede oponer al beneficiario excepciones relacionadas con el contrato de fondo.
Contrato autónomo de garantía - Extinción de la obligación garantizada - Oponibilidad por parte del garante - Mala fe del accipiens - Relevancia - Exclusión - Fundamento. En materia de contrato autónomo de garantía, el garante ejecutado por el cumplimiento, con el fin de paralizar la pretensión del beneficiario, puede hacer valer siempre la extinción de la obligación garantizada (incluso si en la conducta del acreedor no concurre la mala fe que legitima la llamada exceptio doli), dado que la inexistencia (originaria o sobrevenida) de la relación principal de valor, al excluir la misma verificabilidad abstracta de la pérdida patrimonial que del incumplimiento podría haber derivado al acreedor beneficiario, priva a la garantía de su razón justificativa.
La máxima citada evidencia cómo, en el caso de que el garante sea ejecutado, este pueda oponer siempre la extinción de la obligación garantizada, independientemente de la conducta del acreedor. Esto es de fundamental importancia, ya que permite al garante defenderse eficazmente contra pretensiones injustificadas del beneficiario.
La sentencia se basa en principios establecidos por el Código Civil, en particular los artículos 1322 y 1939. El artículo 1322, de hecho, reconoce la libertad de contratar, mientras que el artículo 1939 regula específicamente el contrato de garantía. Esta resolución se inserta en un contexto jurisprudencial que ha visto una evolución en el reconocimiento de los derechos del garante, como se ha puesto de manifiesto también en sentencias anteriores (por ejemplo, N.º 8342 de 2017 y N.º 30509 de 2019). La Corte ha querido aclarar que la inexistencia de la obligación principal, ya sea originaria o sobrevenida, excluye la legitimidad de la pretensión del beneficiario.
En conclusión, la sentencia n.º 23434 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos del garante en el contrato autónomo de garantía. Reafirma la importancia de la extinción de la obligación garantizada como defensa válida contra pretensiones infundadas. Los profesionales del sector legal deberían prestar especial atención a estas dinámicas, ya que pueden influir significativamente en las estrategias de defensa en litigios relativos a garantías. La conciencia de estas disposiciones puede marcar la diferencia en la planificación y gestión de los contratos de garantía.