La reciente sentencia n.º 33856 del 5 de septiembre de 2024 del Tribunal Supremo ofrece reflexiones significativas sobre el delito de peculado, en particular en lo que respecta a la figura del notario y sus responsabilidades en el ámbito tributario. El imputado, A.A., fue condenado por haberse apropiado de sumas de dinero destinadas al pago del impuesto de registro, un comportamiento que ha planteado cuestiones jurídicas complejas y de gran relevancia para la profesión notarial.
En el caso que nos ocupa, el notario A.A. fue acusado de peculado por haber retenido sumas destinadas al pago de los impuestos sobre las escrituras notariales. El Tribunal de Apelación de Palermo confirmó la condena, sosteniendo que el notario, en su calidad de funcionario público, tiene la obligación de ingresar dichas sumas a la Hacienda Pública. Los defensores, sin embargo, contestaron esta interpretación, argumentando que el notario no actuaba como funcionario público en el momento del pago de los impuestos, sino solo en la fase de redacción del acto.
El Tribunal Supremo reiteró que el notario es responsable del pago del impuesto de registro, solidariamente con las partes, por los actos autorizados, confirmando su cualificación como funcionario público.
La sentencia aborda diversas cuestiones jurídicas, entre ellas:
El Tribunal aclaró que la función pública del notario no se agota con la redacción del acto, sino que se extiende también a las obligaciones tributarias, haciendo por tanto que sea posible configurar el delito de peculado en caso de apropiación de las sumas recibidas para tal fin.
La sentencia comentada representa un importante recordatorio para todos los profesionales del sector notarial. Subraya la necesidad de una gestión rigurosa de las sumas recibidas para el pago de los impuestos, destacando cómo la violación de tales obligaciones puede acarrear consecuencias penales significativas. Es fundamental que los notarios comprendan plenamente sus responsabilidades y actúen siempre en el respeto de la normativa vigente, evitando comportamientos que puedan configurar el delito de peculado.