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Sentencia n.º 39489 de 2023: Delito de blanqueo de capitales y transferencia fraudulenta de bienes | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 39489 de 2023: Delito de blanqueo de capitales propio y transferencia fraudulenta de valores

La sentencia n.º 39489, de 22 de junio de 2023, depositada el 28 de septiembre del mismo año, constituye una importante resolución de la Corte de Casación, que se ha pronunciado sobre las relaciones entre el delito de blanqueo de capitales propio y el delito de transferencia fraudulenta de valores. Este tema es de gran actualidad, especialmente a la luz de las normativas recientes y de las medidas cada vez más incisivas de lucha contra las actividades ilícitas.

El contexto jurídico

El delito de blanqueo de capitales propio, regulado por el art. 512-bis del Código Penal, representa una figura penal destinada a sancionar a quien, tras haber cometido un delito, utiliza bienes provenientes del mismo para realizar ulteriores actos ilícitos. La sentencia en cuestión aclara que existe una relación de especialidad recíproca entre el blanqueo de capitales propio y la transferencia fraudulenta de valores, ya que ambas figuras comparten el elemento de la procedencia ilícita de los bienes.

  • Especialidad recíproca: Las dos figuras se intersecan y se excluyen en determinadas circunstancias.
  • Modalidades disimuladoras: El uso de prácticas que dificultan la identificación de la procedencia ilícita de los bienes.
  • Cláusula de reserva: Cuando existe una titularidad ficticia de un bien, solo se configura el blanqueo de capitales propio.
Delito de blanqueo de capitales propio - Relaciones con el delito de transferencia fraudulenta de valores - Especialidad recíproca - Razones - Consecuencias. El delito de blanqueo de capitales propio se encuentra en una relación de especialidad recíproca con el de transferencia fraudulenta de valores, al compartir ambas figuras la procedencia genérica de delito de los bienes objeto de transferencia y el uso de modalidades disimuladoras tendentes a dificultar la identificación de dicha procedencia, de tal modo que, cuando la titularidad ficticia de un bien constituye la principal modalidad comisiva del blanqueo de capitales propio, solo este último, más grave, delito, es punible, en virtud de la cláusula de reserva contenida en el art. 512-bis del Código Penal.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La sentencia de la Corte de Casación tiene importantes implicaciones tanto para los operadores jurídicos como para los sujetos involucrados en procedimientos penales. Aclara que, en caso de imputación de blanqueo de capitales propio, no es posible configurar también la transferencia fraudulenta de valores si la titularidad ficticia del bien es el elemento principal. Este principio de especialidad recíproca ofrece mayor certeza en el tratamiento jurídico de las figuras, evitando solapamientos que podrían dar lugar a sanciones múltiples por el mismo hecho.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 39489 de 2023 representa un importante avance en la claridad de las normas relativas al delito de blanqueo de capitales propio y a la transferencia fraudulenta de valores. La definición de las relaciones de especialidad recíproca permite una mejor aplicación de las leyes y una mayor protección de los derechos de los sujetos involucrados. Es fundamental que los operadores jurídicos comprendan plenamente estas dinámicas para poder ofrecer asesoramiento adecuado y afrontar los desafíos derivados de la lucha contra el crimen económico.

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