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Comentario a la Sentencia n. 22009 de 2023: el Plazo para Presentar el Recurso Extraordinario por Error Material | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 22009 de 2023: el Plazo para Presentar el Recurso Extraordinario por Error de Hecho

La sentencia n.º 22009, de 13 de abril de 2023, del Tribunal de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el plazo perentorio para la presentación del recurso extraordinario por error de hecho. Este fallo, depositado el 22 de mayo de 2023, establece un principio fundamental relativo al cómputo de los plazos, que merece ser analizado con atención.

El Plazo de Presentación del Recurso Extraordinario

El Tribunal de Casación ha aclarado que el plazo de ciento ochenta días, previsto en el artículo 625-bis, apartado 2, del código de procedimiento penal, se computa a partir de la fecha de depósito de la resolución recurrida. Este aspecto es crucial, ya que implica que no es relevante el momento en que la parte interesada tome conocimiento efectivo de la resolución. Esta elección normativa tiene como objetivo garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales, evitando que una condena firme pueda permanecer en una situación de incertidumbre por tiempo indefinido.

Razones y Supuesto de Hecho de la Sentencia

En el caso específico examinado por el Tribunal, se trataba de un error de hecho relativo a una sentencia de anulación con reenvío, por omisión de notificación al defensor sobre la vista fijada. El Tribunal consideró inadmisible el recurso, subrayando que el plazo para la presentación del recurso extraordinario no puede interpretarse de manera que favorezca una dilación del tiempo de impugnación.

Recurso extraordinario por error de hecho - Plazo de presentación - Carácter perentorio - "Dies a quo" - Fecha de depósito de la resolución recurrida - Razones - Supuesto de hecho. El plazo perentorio de ciento ochenta días fijado por el artículo 625-bis, apartado 2, del código de procedimiento penal para la presentación del recurso extraordinario por error material o de hecho contenido en una resolución del Tribunal de Casación se computa a partir de la fecha de depósito de la propia resolución, sin que sea relevante el momento posterior en que la parte interesada haya tenido conocimiento efectivo de la misma, dada la necesidad de evitar que una decisión firme de condena quede expuesta por un tiempo potencialmente indefinido a una situación de inestabilidad, determinada por la posibilidad de interponer el recurso extraordinario. (Supuesto de hecho relativo a un presunto error de hecho de la sentencia de anulación con reenvío por omisión de notificación al defensor de la vista fijada ante el Tribunal de Casación).

Conclusiones

La sentencia n.º 22009 de 2023 representa una importante confirmación de la jurisprudencia en materia de recursos extraordinarios por error de hecho. Pone de manifiesto cómo el respeto de los plazos de presentación es esencial para garantizar la seguridad jurídica. Las partes involucradas en procedimientos penales deben ser conscientes de estos plazos, ya que el incumplimiento de los mismos puede suponer la pérdida de la posibilidad de hacer valer sus derechos. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental mantenerse actualizado sobre las resoluciones del Tribunal, para poder abordar las cuestiones legales con la debida preparación y conocimiento.

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