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Recurso cautelar y cargas formales: comentario a la sentencia n.º 22140 de 2023 | Bufete de Abogados Bianucci

Recurso de apelación cautelar y cargas formales: comentario a la sentencia n.º 22140 de 2023

La sentencia n.º 22140 del 3 de mayo de 2023 de la Corte de Casación, publicada el 23 de mayo de 2023, ofrece una importante interpretación sobre el tema del recurso de apelación cautelar, especificando la no aplicabilidad de las cargas formales previstas en el modificado artículo 581, apartados 1-ter y 1-quater del código de procedimiento penal. Este pronunciamiento, en particular, se refiere al caso del imputado E. K. y pone el acento en aspectos cruciales de la normativa vigente.

El contexto normativo del recurso de apelación cautelar

El artículo 581 del código de procedimiento penal, modificado por el decreto legislativo n.º 150 del 10 de octubre de 2022, ha introducido cargas formales específicas para la notificación del decreto de citación en apelación. Sin embargo, la Corte, con su sentencia, ha excluido que tales cumplimientos sean aplicables al recurso de apelación cautelar, que tiene una disciplina diferente respecto a la apelación ordinaria.

  • El primer apartado del artículo 581 establece las modalidades de notificación.
  • Los apartados 1-ter y 1-quater introducen requisitos formales específicos para el juicio de fondo.
  • La sentencia aclara que tales requisitos no se aplican de manera general al sistema impugnatorio.

La máxima de la sentencia

Recurso de apelación cautelar – Aplicabilidad de las cargas formales previstas, a efectos de la notificación del decreto de citación para el juicio de apelación, por el modificado art. 581, apartados 1-ter y 1-quater, cod. proc. pen. – Exclusión – Razones. En materia de impugnaciones, se excluye la aplicabilidad al recurso de apelación cautelar de las cargas formales específicas previstas, a efectos de la notificación del decreto de citación para el juicio de apelación, por el art. 581, apartados 1-ter y 1-quater, cod. proc. pen., modificado por el art. 33, apartado 1, letra d), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, dado que las indicadas disposiciones establecen cumplimientos específicamente referidos a la celebración de la fase procesal del juicio de fondo de segundo grado y, por lo tanto, no son abstractamente encuadrables en el conjunto de los principios generales que regulan el sistema impugnatorio.

Esta máxima ofrece una clara indicación sobre la distinción entre las dos fases procesales, evidenciando que las normas relativas al juicio de fondo no se extienden automáticamente al recurso de apelación cautelar. La Corte de Casación, por lo tanto, subraya la importancia de considerar las especificidades de las diferentes formas de impugnación.

Conclusiones

La sentencia n.º 22140 de 2023 representa un importante aclaración para los operadores del derecho, en particular para los abogados que se ocupan de impugnaciones en ámbito penal. La distinción entre recurso de apelación cautelar y apelación ordinaria es fundamental para garantizar una correcta interpretación y aplicación de las normas procesales. La exclusión de las cargas formales para el recurso de apelación cautelar facilita el acceso a la justicia, simplificando los procedimientos y permitiendo una mayor eficiencia en el sistema procesal.

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