Análisis de la Sentencia n.º 32249 de 2024: Norma Penal de Favore y Declaratoria de Inconstitucionalidad

La reciente sentencia n.º 32249 del 19 de abril de 2024 representa una importante resolución de la Corte de Casación en cuanto a la aplicación de las normas penales tras declaraciones de inconstitucionalidad. En particular, se examina el principio del 'favor rei' y cómo se traduce en la aplicación concreta de las leyes penales, especialmente en situaciones en las que una norma es declarada inconstitucional.

El principio del 'favor rei'

El principio del 'favor rei' es un pilar del derecho penal, que establece que en caso de sucesión de leyes penales, debe aplicarse la norma más favorable al imputado. Sin embargo, la sentencia en cuestión aclara que la declaratoria de inconstitucionalidad no extiende su aplicabilidad a los hechos cometidos en un período anterior a la vigencia de la norma favorable.

  • Aplicabilidad de la norma de favor solo a los hechos cometidos durante su vigencia.
  • Exclusión de la posibilidad de un tratamiento más favorable para los hechos cometidos bajo una norma anterior, más severa.
  • Confirmación de la validez de la ley anterior hasta que sea declarada inconstitucional.
Norma penal de favor - Declaratoria de inconstitucionalidad - Aplicabilidad a los hechos anteriores a su entrada en vigor - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. En aplicación del principio del 'favor rei', puede continuarse aplicando la norma penal de favor declarada inconstitucional solo a los hechos cometidos durante su aparente vigencia, pero no a aquellos perpetrados bajo el imperio de una disciplina anterior, debiendo excluirse que la declaratoria de inconstitucionalidad pueda determinar un tratamiento más favorable incluso con referencia a los hechos puestos en práctica bajo la vigencia de la ley penal anterior, más severa. (Supuesto de hecho en materia de comercio clandestino de sustancias anabolizantes, ocurrido en la vigencia de lo dispuesto, menos favorable, del artículo 9, apartado 7, de la Ley de 14 de diciembre de 2000, n.º 376, que precedió a la entrada en vigor del artículo 586-bis del Código Penal, cuyo apartado 7 fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional n.º 105 de 2022, limitado a las palabras «con el fin de alterar las prestaciones agonísticas de los atletas»).

Implicaciones de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son significativas, especialmente para los casos de comercio de sustancias anabolizantes, que han sido objeto de discusión legal. La Corte aclara que, incluso si una norma es declarada inconstitucional, esto no permite una aplicación retroactiva de la norma de favor. Esto significa que los delitos cometidos bajo la vigencia de una ley más severa no pueden beneficiarse de la nueva interpretación favorable.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 32249 de 2024 reitera la importancia de la certeza jurídica y de la aplicación de las normas penales, subrayando cómo la declaración de inconstitucionalidad se limita a los efectos futuros y no puede revisar hechos ya ocurridos bajo leyes anteriores. Esta aclaración es fundamental para garantizar una justicia equitativa y para evitar interpretaciones erróneas de las normas en juego en el derecho penal.

Bufete de Abogados Bianucci