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Liberación anticipada: comentario sobre la sentencia n. 34572 de 2022 | Bufete de Abogados Bianucci

Liberación anticipada: comentario sobre la sentencia n.º 34572 de 2022

La sentencia n.º 34572 de 2022, emitida por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia para la disciplina de la liberación anticipada, un instituto fundamental en nuestro ordenamiento penitenciario. En este artículo, analizaremos los principales contenidos de esta sentencia, destacando las implicaciones para los condenados y para el sistema de justicia.

El principio de la evaluación fraccionada

La Corte ha explicitado que, en el contexto de la liberación anticipada, el principio de la evaluación fraccionada por semestres del comportamiento del condenado no limita la posibilidad de considerar también los delitos cometidos en estado de libertad. Este aspecto es crucial, ya que sugiere que el comportamiento del condenado durante el período de libertad puede revelar su real voluntad de participar en el programa reeducativo.

01 Presidente: BONI MONICA. Redactor: LIUNI TERESA. Ponente: LIUNI TERESA. Imputado: ONORATO RICCARDO. P.M. LOY MARIA FRANCESCA. (Parz. Diff.) Rechaza, TRIB. SORVEGLIANZA ROMA, 07/06/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y DE PENA (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Liberación anticipada - Evaluación fraccionada por semestres - Evaluación del período de libertad posterior a período de detención - Incidencia negativa sobre el período anterior transcurrido en detención - Posibilidad. En tema de liberación anticipada, el principio de la evaluación fraccionada por semestres del comportamiento del condenado a efectos de la concesión del beneficio no excluye que asuman relevancia también los delitos cometidos en estado de libertad, como elementos reveladores de la falta, en el período anterior de detención, de la voluntad de participar en el programa reeducativo.

Implicaciones de la sentencia

Las consecuencias de esta resolución son múltiples. En primer lugar, subraya la importancia de una evaluación global del comportamiento del condenado, no limitándose a considerar solo el período de detención, sino integrando también el período de libertad. Esto implica que los jueces deben examinar con atención eventuales comportamientos ilícitos cometidos durante la libertad, que puedan indicar una falta de adhesión a los programas de recuperación y reinserción.

  • Relevancia de los delitos cometidos en libertad
  • Evaluación del recorrido reeducativo del condenado
  • Aplicación de normas ya existentes en nuestro ordenamiento

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 34572 de 2022 representa un paso adelante en la comprensión y aplicación de la liberación anticipada en nuestro ordenamiento. Pone de manifiesto cómo el comportamiento del condenado debe ser examinado de forma global, teniendo en cuenta no solo su período de detención, sino también los comportamientos mantenidos en libertad. Esto ofrece una mayor garantía de seguridad y justicia, tanto para el condenado como para la sociedad.

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