Presencia en audiencia y plazos procesales: el Tribunal de Casación aclara con el auto n.º 28186/2025

En el panorama del derecho procesal civil italiano, el respeto de los plazos y el conocimiento legal de las resoluciones judiciales representan pilares fundamentales para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. A menudo, sin embargo, surgen dudas interpretativas sobre las obligaciones de comunicación a cargo de la secretaría judicial, en particular cuando una resolución se emite directamente en audiencia. Sobre este delicado tema se ha pronunciado el Tribunal de Casación con una reciente resolución que merece un atento análisis.

El caso y la decisión del Tribunal Supremo

El asunto llegado a la atención de los magistrados, culminado en el auto n.º 28186 del 23 de octubre de 2025, tiene su origen en un litigio que enfrentaba a G., asistido por el letrado V. F. M., e I., con el patrocinio de S. A. El Tribunal de Apelación de Roma había dictado un auto directamente en audiencia, tras haberse retirado a deliberar en cámara de consejo, sin que la causa hubiera sido previamente aplazada o reservada para sentencia. La parte recurrente alegaba la falta de comunicación de dicha resolución por parte de la secretaría a los letrados no presentes, sosteniendo la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho al contradictorio.

El Tribunal de Casación ha desestimado el recurso, confirmando la orientación consolidada según la cual la lectura de la resolución en audiencia equivale a comunicación para todas las partes, presentes o ausentes. A continuación se reproduce la doctrina oficial de la decisión:

El auto leído en audiencia por el tribunal de apelación, tras el contradictorio entre las partes, después de haberse retirado a deliberar en cámara de consejo, cuando la causa no haya sido, previamente, expresamente aplazada o reservada para sentencia, se considera comunicado en el curso de dicha audiencia, con la consecuencia de que no debe ser comunicado a los letrados no presentes por parte de la secretaría judicial.

Las consecuencias prácticas para los letrados y el deber de diligencia

Esta resolución, invocando los artículos 134 y 176, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, reitera un principio fundamental: la audiencia es un momento de participación activa. Si el letrado decide no comparecer o ausentarse antes de la conclusión de las actividades de la audiencia, incluidas las deliberaciones en cámara de consejo inmediatas, asume sobre sí el riesgo del desconocimiento de las resoluciones adoptadas. No existe, en estos casos, ninguna obligación subsidiaria de notificación o comunicación telemática por parte de la secretaría del órgano judicial.

Para evitar decaimientos y perjuicios irreparables para sus representados, los profesionales del derecho deben adoptar precauciones precisas:

  • Garantizar siempre la presencia en audiencia, personalmente o mediante un sustituto procesal delegado.
  • Verificar puntualmente el estado del expediente telemático y las actas de audiencia en caso de que sea necesario ausentarse antes del cierre formal de la sesión.
  • Monitorear con extrema atención los autos emitidos tras la cámara de consejo celebrada en la misma jornada.

Conclusiones: la autoresponsabilidad en el proceso civil

En conclusión, el auto n.º 28186/2025 del Tribunal de Casación reafirma con fuerza el principio de autoresponsabilidad de las partes en el proceso civil. La secretaría judicial no puede suplir las ausencias de los letrados cuando la ley prevé una presunción absoluta de conocimiento. Esta decisión representa una importante advertencia para todos los operadores del sector, destacando cómo la diligencia profesional y la presencia constante en las audiencias siguen siendo elementos insustituibles para una correcta y eficaz tutela de los derechos en sede judicial.

Bufete de Abogados Bianucci