La reciente sentencia n.º 16576 del 1 de marzo de 2023 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones en materia de delitos tributarios, en particular respecto a la emisión de facturas por operaciones inexistentes. En un contexto donde la evasión fiscal es un tema de creciente relevancia, el Tribunal ha establecido que es posible configurar el delito incluso en caso de facturación subjetivamente falsa, es decir, cuando la operación fiscal se ha ejecutado efectivamente, pero no se corresponde con el prestador indicado en la factura.
La ley italiana, en particular el artículo 8 de la Ley 10/03/2000 n.º 74, regula severamente las tipologías de fraude fiscal. El Tribunal ha, de hecho, reiterado que la facturación subjetivamente falsa es punible conforme a la normativa vigente. Esto implica que incluso si el servicio ha sido prestado, pero el prestador indicado en la factura no se corresponde con quien realmente ha prestado el servicio, el delito se configura de todos modos.
Emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes - Facturas "subjetivamente" falsas - Delito - Configurabilidad - Razones. En materia de delitos tributarios, el delito de emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes se configura incluso en el caso de facturación solo subjetivamente falsa, en el que la operación objeto de imposición fiscal se ha ejecutado efectivamente y no existe, sin embargo, correspondencia subjetiva entre el prestador indicado en la factura u otro documento fiscalmente relevante y el sujeto jurídico que ha prestado el servicio, en cuanto, incluso en tal caso, es posible alcanzar el fin ilícito indicado por la norma, es decir, permitir a terceros la evasión de los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido. (En la motivación, el Tribunal precisó que el delito se configura incluso en el caso en que no se haya identificado al sujeto que ha prestado el servicio y en aquel en que no se haya constatado que se haya producido concretamente una evasión fiscal).
Esta máxima evidencia cómo el legislador y la jurisprudencia consideran fundamental el análisis del sujeto que emite la factura, en lugar de limitarse a verificar la ejecución efectiva del servicio. De hecho, el delito de emisión de facturas falsas se configura por el solo hecho de permitir la evasión fiscal, incluso en ausencia de pruebas concretas de evasión por parte del sujeto beneficiario.
La sentencia n.º 16576 de 2023 representa un importante paso adelante en la lucha contra la evasión fiscal, aclarando que la responsabilidad penal por emisión de facturas falsas no depende solo de la evasión efectiva, sino también de la simple posibilidad de ella. Para los profesionales y las empresas es crucial prestar atención a la corrección de las facturas emitidas, para evitar sanciones penales significativas y para garantizar la conformidad con las normativas fiscales. La vigilancia y la transparencia en las operaciones comerciales nunca han sido tan relevantes.