La Sentencia n.º 15261/2023: Corrupción de menores y videochat, un nuevo horizonte jurídico

La sentencia n.º 15261 del 23 de marzo de 2023 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia en el campo de la normativa sobre la corrupción de menores. En particular, el Tribunal ha establecido que el delito de corrupción de menores, previsto por el artículo 609-quinquies del Código Penal, es imputable también en el caso en que actos sexuales se realicen y compartan a distancia, mediante videochat, en presencia de un menor de menos de catorce años.

El contexto jurídico de la sentencia

La decisión del Tribunal se basa en una interpretación amplia de la noción de "presencia" en relación con los actos sexuales. La sentencia aclara que el uso de medios de comunicación telemática, como el videochat, no exime al agente de las responsabilidades penales, ya que permite considerar los actos como realizados en presencia de la persona ofendida. Esta posición se alinea con la creciente atención de la jurisprudencia hacia la protección de los menores en el contexto de las nuevas tecnologías.

Delito de corrupción de menores – Realización de actos sexuales en presencia de menor de menos de catorce años al objeto de que lo asista – Realización mediante videochat – Imputabilidad del delito – Razones. El delito de corrupción de menores realizado mediante la comisión de actos sexuales en presencia de persona menor de catorce años al objeto de que lo asista, de que trata el art. 609-quinquies, primer párrafo, del Código Penal, es imputable también en el caso en que tales actos, aunque cometidos a distancia, se compartan con el menor mediante videochat, durante su comisión, dado que el medio de comunicación telemática, voluntariamente utilizado por el agente, permite considerar los actos cometidos en presencia de la persona ofendida.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta resolución tiene diversas implicaciones prácticas, entre ellas:

  • Un endurecimiento de las responsabilidades para quienes utilizan la tecnología para cometer delitos contra menores.
  • Una mayor protección para los menores, que pueden ser expuestos a situaciones de riesgo también en entornos digitales.
  • Una invitación a los legisladores a reflexionar sobre las normativas existentes, de modo que se incluyan disposiciones específicas para los delitos telemáticos.

Conclusiones

La sentencia n.º 15261/2023 marca un paso significativo en la lucha contra los delitos de corrupción de menores, evidenciando cómo las tecnologías modernas pueden ser utilizadas para perpetrar actos ilícitos. Es fundamental que la sociedad y las instituciones actúen en sinergia para garantizar la protección de los menores, también en el contexto digital, y que la jurisprudencia continúe evolucionando para afrontar los desafíos planteados por esta nueva realidad.

Bufete de Abogados Bianucci