La cuestión de la representación en juicio de las Administraciones Públicas es un tema de gran relevancia práctica, a menudo en el centro de disputas procesales que pueden influir significativamente en el resultado de un litigio legal. Recientemente, el Tribunal de Casación, con la ordenanza n.º 29899 del 12/11/2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un aspecto crucial para la validez de la personación en juicio de los entes públicos: la necesidad o no de un poder formal para el funcionario que actúa en nombre del ente. El caso enfrentaba a S. F. y a la Administración, defendida por la Abogacía General del Estado (A.), en un contexto originado por una decisión de la Comisión Tributaria Regional de Florencia.
En el derecho procesal civil ordinario, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil impone reglas rigurosas para el otorgamiento del poder al defensor, exigiendo a menudo el documento público o el documento privado autenticado. Sin embargo, cuando se trata de la Administración Pública, el marco normativo cambia sensiblemente a favor de una mayor agilidad burocrática. El Tribunal Supremo ha reiterado con firmeza que al funcionario delegado no se le aplican las mismas formalidades exigidas a los defensores del libre ejercicio. Esta distinción fundamental nace de la naturaleza misma de la relación orgánica que vincula al funcionario con el ente al que pertenece.
En particular, el Tribunal ha destacado algunos puntos clave que caracterizan la defensa de la AP:
El núcleo de la decisión reside en un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico: la presunción de legitimidad que acompaña al actuar de los funcionarios públicos y a los actos administrativos. Cuando un funcionario declara ejercer un poder inherente a su cargo, el ordenamiento presume, salvo prueba en contrario, que dicho poder le ha sido efectiva y válidamente conferido.
En materia de defensa de las administraciones públicas en juicio, al funcionario delegado no le es aplicable la disciplina del poder de representación al defensor, debiéndose considerar suficiente, a efectos de la regularidad de la personación en juicio, la mera declaración de actuar en calidad de delegado, sin necesidad de documentarla con actos de delegación o de mandato, dado que la investidura de los funcionarios públicos en los poderes que declaran ejercer en el cumplimiento de actos inherentes a su cargo se presume, constituyendo un aspecto de la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
Comentando esta máxima, emerge claramente cómo el Tribunal de Casación pretende simplificar la actividad defensiva de los entes públicos, evitando que formalismos excesivos puedan paralizar la acción administrativa o colapsar los tribunales con excepciones puramente instrumentales. No es necesario, por tanto, que el funcionario presente el documento físico de la delegación, puesto que su propia afirmación está respaldada por la confianza que la ley deposita en la regularidad de la acción administrativa y de sus reflejos procesales.
La ordenanza n.º 29899 de 2025 no se presenta como una voz aislada, sino que se inserta en un surco jurisprudencial ya ampliamente trazado, citando precedentes conformes como la sentencia n.º 10867 de 2018. Las referencias normativas que sustentan esta interpretación son múltiples y abarcan desde la Ley 1611/1933 (sobre la representación de la Abogacía del Estado) hasta la Ley 689/1981, e incluso el más reciente Decreto Legislativo 150/2011. Esta red de normas garantiza al Estado una defensa eficaz y menos onerosa desde el punto de vista documental, reflejando la preeminencia del interés público incluso en las salas de justicia.
En conclusión, el pronunciamiento del Tribunal Supremo confirma una orientación favorable hacia la simplificación procesal para la Administración Pública. Para el ciudadano y su defensor, esto significa que la excepción de falta de representación basada en la mera carencia material de la delegación del funcionario tiene escasas posibilidades de éxito. Dicha orientación busca equilibrar el derecho de defensa con la eficiencia del sistema judicial, recordando que la legitimidad de la acción pública es un pilar que no requiere, en ausencia de pruebas específicas de lo contrario, continuas confirmaciones documentales.