La cuestión de la retención administrativa de personas extranjeras representa un tema de gran relevancia jurídica y social, que interseca principios fundamentales de nuestro ordenamiento y del derecho europeo. En este contexto, la reciente resolución de la Corte de Casación, Sección Primera Civil, con la sentencia n.º 30357 del 4 de septiembre de 2025, asume un papel de particular importancia, ofreciendo aclaraciones esenciales sobre la aplicación del juicio de proporcionalidad por parte del juez de la convalidación. Esta decisión no solo reafirma la centralidad de los derechos de la persona, sino que también proporciona una interpretación orientada a la tutela efectiva de los extranjeros.
La retención administrativa, a menudo implementada en los Centros de Permanencia para el Retorno (CPR), es una medida pre-expulsión que limita la libertad personal de ciudadanos extranjeros en espera de ser repatriados. Dicha medida, si bien necesaria en determinadas circunstancias para garantizar la ejecución de las órdenes de expulsión, debe siempre conformarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El marco normativo de referencia ha sido recientemente actualizado por el D.L. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido con modificaciones por la Ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, que ha incidido en el art. 14 del D.Lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286 (Texto Único sobre Inmigración). La normativa, sin embargo, no puede prescindir de la interpretación ofrecida por la Directiva 2008/115/CE (la llamada Directiva de Retorno) y de la constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ponen en el centro la evaluación individualizada de la situación del extranjero.
La sentencia en cuestión, dictada por la Primera Sección Civil de la Corte de Casación, con Presidente A. S. y Ponente M. R., ha anulado con reenvío un decreto del Juez de Paz de Caltanissetta. La motivación de dicha anulación reside en el hecho de que el juez de paz había negado la aplicación de una medida menos gravosa que la retención en un CPR, basando su decisión en la sola circunstancia de que el retenido, H. P. M. L. N., carecía de pasaporte. Esta motivación, según la Casación, es insuficiente y no conforme a los principios jurídicos vigentes.
En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal consecuente al d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, el juez de la convalidación está obligado a expresar, a tenor del art. 14, apartado 1-bis, d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, tal como se interpreta a la luz de la directiva 2008/115/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, un juicio de proporcionalidad de la medida pre-expulsión adoptada, evaluando, a la luz de todas las circunstancias de hecho que caracterizan la situación del ciudadano extranjero, si puede aplicarse una medida menos aflictiva.
Esta máxima de la Casación aclara de manera inequívoca que el juez de la convalidación tiene una obligación precisa: la de efectuar un "juicio de proporcionalidad" de la medida adoptada. Esto significa que no es suficiente constatar la mera existencia de los presupuestos formales para la retención, sino que es indispensable evaluar si dicha medida es efectivamente necesaria y proporcionada respecto a las finalidades perseguidas, teniendo en cuenta todas las circunstancias individuales del extranjero. La ausencia del pasaporte, si bien es un elemento relevante, no puede por sí sola impedir la búsqueda de alternativas menos restrictivas de la libertad personal.
El principio de proporcionalidad impone al juez explorar activamente la posibilidad de aplicar medidas menos aflictivas que la retención en el CPR. Estas alternativas, previstas por la normativa, pueden incluir:
La sentencia n.º 30357/2025 subraya que el juez no puede limitarse a un examen superficial, sino que debe realizar una instrucción exhaustiva, recopilando todos los elementos útiles para definir la situación del ciudadano extranjero. Solo después de haber excluido la viabilidad de cualquier medida alternativa, la retención puede considerarse proporcionada y, por lo tanto, convalidada. Este enfoque está en línea con el artículo 13 de la Constitución italiana, que protege la libertad personal como derecho inviolable, y con la orientación del Tribunal de Justicia de la UE, que ha reiterado en varias ocasiones la naturaleza residual de la retención.
La decisión de la Casación representa un paso significativo hacia una mayor tutela de los derechos fundamentales de las personas extranjeras. Impone a los jueces de paz un enfoque más atento y garantista, que no se limite a meras formalidades sino que entre en el fondo de la situación individual, buscando siempre la solución menos lesiva para la libertad personal. Para los operadores del derecho y para los ciudadanos, esta sentencia es una advertencia importante: la retención administrativa no es una medida automática, sino la extrema ratio, que debe aplicarse solo cuando toda otra alternativa menos restrictiva haya sido concretamente evaluada y excluida. La jurisprudencia continúa así delineando un camino que, si bien garantiza las exigencias de seguridad y control de los flujos migratorios, no olvida nunca el valor inalienable de la dignidad humana.