En el panorama del derecho procesal penal italiano, la tutela del derecho de defensa representa un pilar fundamental, garantizado por la Constitución y por las convenciones internacionales. Cada pronunciamiento jurisprudencial que incida sobre tal principio merece atención, en cuanto contribuye a definir los contornos de un proceso equitativo y justo. En este contexto, la Sentencia de la Corte de Casación n. 31769, depositada el 23 de septiembre de 2025, se revela de particular interés, ofreciendo importantes aclaraciones en mérito a las consecuencias de la omisión de la transcripción de las conclusiones de la defensa.
El caso en examen, que ha visto como imputado a S. D. P. y como ponente al Consejero G. S., tiene su origen en un pronunciamiento de la Corte de Apelación de Salerno del 15 de noviembre de 2024. La cuestión central giraba en torno a la configurabilidad de una nulidad por violación del derecho de defensa en presencia de conclusiones omitidas de la defensa o de su falta de mención en el acta de audiencia.
El debate penal es un momento crucial en el que las partes exponen sus razones y formulan las peticiones finales. Las conclusiones de la defensa, en particular, son esenciales para perfilar la posición del imputado y para dirigir la decisión del juez. El Código de Procedimiento Penal disciplina de manera detallada la redacción del acta de audiencia (artículos 134, 135, 136 c.p.p.), previendo que deba contener una fiel representación de lo acaecido. El artículo 523 c.p.p., además, establece que, terminada la práctica de las pruebas, el ministerio público y los defensores formulen e ilustren sus respectivas conclusiones.
La pregunta que a menudo surge en la práctica forense es: ¿qué sucede si las conclusiones de la defensa, aun habiendo sido presentadas, no se anotan en el acta de audiencia? ¿Esta omisión puede integrar una nulidad absoluta, a tenor del artículo 178, párrafo 1, letra c) c.p.p., que concierne a la asistencia del imputado y a la participación de su defensor? La respuesta a tal interrogante tiene implicaciones significativas para la validez del proceso y la certeza del derecho.
La Suprema Corte, con la sentencia n. 31769/2025, ha abordado precisamente esta delicada cuestión, llegando a una conclusión clara y reiterando un criterio consolidado. He aquí la máxima que resume el principio expresado:
Las conclusiones omitidas de la defensa o su omisión de mención en el acta de la audiencia de debate no constituyen causa de nulidad absoluta por violación del derecho de defensa, en el caso en que resulte que el defensor estuviera presente en audiencia y que se le hubiera asegurado el pleno ejercicio de sus prerrogativas defensivas.
Esta afirmación es de fundamental importancia. La Casación, presidida por S. B., subraya que el elemento determinante no es la mera omisión formal en el acta, sino la efectiva posibilidad para el defensor de ejercer su rol. Si el defensor estuvo presente en audiencia y tuvo la facultad de formular sus conclusiones, aunque por un descuido o una falta de transcripción no aparezcan en el acta, ello no comporta una lesión tan grave del derecho de defensa como para determinar una nulidad absoluta. El principio cardinal es, por tanto, el de la efectividad de la defensa: lo que importa es que la defensa haya sido concretamente ejercida, no solo que se haya formalmente transcrito cada una de sus expresiones.
Este criterio está en línea con pronunciamientos anteriores de la misma Corte, como la Sentencia n. 43207 de 2010 (Rv. 248824-01), que siempre han privilegiado la sustancia sobre la forma cuando se trata de derechos fundamentales. La jurisprudencia, por tanto, busca un equilibrio entre la necesidad de garantizar la correcta transcripción de los actos procesales y la exigencia de evitar que meras imperfecciones formales puedan viciar el entero proceso, siempre que se salvaguarde el núcleo esencial del derecho de defensa.
La sentencia n. 31769/2025 tiene diversas implicaciones prácticas:
Este pronunciamiento sirve de advertencia para todos los operadores del derecho a concentrarse en el aspecto sustancial de la tutela de los derechos, sin descuidar sin embargo la importancia de la precisión en la redacción de los actos procesales.
La Sentencia de la Corte de Casación n. 31769/2025 representa un importante eslabón en la construcción de un sistema procesal penal que sepa equilibrar las exigencias de forma con las de sustancia. Confirma que el derecho de defensa, si bien es sagrado, no puede ser instrumentalizado por meras carencias formales, a condición de que el ejercicio efectivo de tal derecho haya sido asegurado. Este enfoque garantiza que la justicia pueda proceder con mayor eficiencia, sin que la tutela de los derechos fundamentales se vea comprometida. Para abogados e imputados, esto significa que la atención debe dirigirse siempre a la concreta participación y al ejercicio de las facultades defensivas, más que a la sola impecabilidad formal de su transcripción.