Robo de Tarjeta Bancaria y Retiros Indebidos: la Corte de Casación con Sentencia n. 30429/2025 aclara el límite con el Robo de Uso

En el panorama del derecho penal, la distinción entre diferentes tipologías de delitos es a menudo sutil pero fundamental, con consecuencias significativas para el imputado y para la víctima. Un ejemplo palpable de esta complejidad lo ofrece la reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n. 30429 del 11 de junio de 2025 (depositada el 8 de septiembre de 2025, Rv. 288596-02), que ha arrojado luz sobre una cuestión debatida: la apropiación de una tarjeta bancaria, su uso para retiros y su posterior devolución al titular. ¿Se trata de robo de uso o de un robo más grave?

El Caso en Examen: Tarjeta Bancaria, Retiros y Devolución

El caso sometido a la atención de la Suprema Corte se refería a la conducta de un sujeto, D. P. M. L. P., que se había apoderado de una tarjeta bancaria, la había utilizado para efectuar retiros de dinero y luego la había devuelto a su legítimo propietario. La Corte de Apelación de Milán, con sentencia del 27 de noviembre de 2024, había declarado inadmisible el recurso, planteando la cuestión de la correcta calificación jurídica del hecho. La cuestión principal era establecer si tal conducta encajaba en el menos grave delito de robo de uso (artículo 626, párrafo 1, n. 1, Código Penal) o en el más severo delito de robo común (artículo 624 Código Penal).

¿Robo o Robo de Uso? La Distinción Clave de la Casación

El Tribunal de Casación, presidido por M. G. R. A. y con ponente F. G., ha aclarado de manera definitiva la cuestión. La Suprema Corte ha afirmado que la conducta de quien se apodera de una tarjeta bancaria, la usa para retiros y luego la devuelve, integra el delito de robo y no el de robo de uso. La razón de esta calificación reside en dos elementos fundamentales:

  • El "ánimo domini": La sustracción de la tarjeta, destinada a efectuar retiros, realiza una verdadera y propia apropiación del bien con la intención de disponer de él como propietario, aunque sea temporalmente para la tarjeta, pero de manera definitiva para el dinero.
  • La disminución del valor económico: El uso de la tarjeta para retirar dinero comporta una clara e irreversible disminución del valor económico del patrimonio del titular. Aunque la tarjeta física sea devuelta, el dinero retirado se pierde, y esto incide en el valor económico del bien "dinero", que es el objeto final del delito.

Para comprender mejor esta distinción, es útil recordar la máxima de la sentencia:

Integra el delito de robo, y no el de robo de uso, la conducta de aquel que se apodera de la tarjeta bancaria y la utiliza para efectuar retiros de dinero, para luego devolverla a su titular, en cuanto la sustracción realiza una apropiación del bien "ánimo domini", que comporta también una disminución de su valor económico. (En la motivación, la Corte ha destacado que el robo de uso se configura cuando el agente hace un uso ordinario y totalmente transitorio del bien sustraído, sin afectar su valor, para luego devolverlo espontáneamente).

Este pasaje es crucial. El robo de uso, de hecho, se caracteriza por el uso "ordinario y totalmente transitorio" del bien, sin que este sea "afectado en su valor" y con la "devolución espontánea". En el caso del cajero automático, el uso no es en absoluto ordinario y transitorio para el dinero que se sustrae. La intención de retirar dinero, aunque la tarjeta sea luego devuelta, demuestra una intención de apoderarse del dinero con el "ánimo domini", es decir, con la intención de comportarse como propietario, privando definitivamente al legítimo titular de esa suma. La disminución del valor económico no se refiere al plástico de la tarjeta, sino al saldo de la cuenta corriente a ella asociada, que se ve irremediablemente afectado.

Implicaciones Prácticas y Referencias Normativas

La sentencia de la Casación está en línea con precedentes jurisprudenciales (como las sentencias N. 27153 de 2025, N. 42127 de 2024, N. 42048 de 2017 y N. 6431 de 2015) que han delineado progresivamente los límites entre estas dos tipologías. Refuerza la interpretación según la cual la sustracción de instrumentos de pago, si está destinada a un retiro indebido, no puede ser reclasificada como robo de uso. Esto se debe a que el objeto del deseo no es la tarjeta en sí, sino la posibilidad de acceder al dinero, cuyo retiro agota en parte o en su totalidad la función económica de ese bien específico (el dinero mismo).

Las normas de referencia son el artículo 624 del Código Penal, que castiga el robo, y el artículo 626, párrafo 1, n. 1, que prevé el robo de uso como una hipótesis atenuada. La diferencia radica precisamente en la falta, en el robo de uso, de la intención de obtener un beneficio definitivo del bien o de privar permanentemente al propietario. En el caso del retiro con tarjeta bancaria, la intención de obtener un beneficio definitivo del dinero es evidente.

Conclusiones

La Sentencia n. 30429/2025 del Tribunal de Casación representa un importante aclaración para operadores del derecho y ciudadanos. Reafirma que la sustracción de una tarjeta bancaria seguida de retiros indebidos no puede considerarse un simple robo de uso, sino que integra el más grave delito de robo. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación de la ley penal y para garantizar una tutela eficaz del patrimonio de las víctimas, subrayando cómo la intención de despojar económicamente al propietario y la consiguiente disminución del valor del bien son elementos determinantes para la calificación jurídica del hecho. Es una advertencia clara sobre la seriedad de tales conductas y la firme posición de la jurisprudencia en su lucha.

Bufete de Abogados Bianucci