Estafa: Cuando el Engañado no es el Perjudicado. Análisis de la Sentencia del Tribunal de Casación n.º 30125/2025

El derecho penal italiano, con sus continuas evoluciones jurisprudenciales, ofrece claves cruciales para comprender el alcance y los límites de las figuras delictivas. Una reciente resolución del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 30125, depositada el 2 de septiembre de 2025, ha reiterado un principio fundamental en materia de estafa (art. 640 c.p.): no es necesaria la identidad entre el sujeto inducido a error y aquel que sufre el perjuicio patrimonial. Esta decisión, de gran relevancia, aclara un aspecto a menudo debatido, consolidando la orientación tendente a garantizar una protección más amplia del patrimonio frente a las conductas fraudulentas.

El Nexo de Causalidad en la Estafa: Un Principio Consolidado

El delito de estafa se configura cuando una conducta engañosa (artificios o maquinaciones) induce a alguien a error, llevándolo a realizar un acto de disposición patrimonial que causa un perjuicio injusto a sí mismo o a otros, y procura un lucro injusto al autor. El Tribunal Supremo, presidido por el Dr. E. A. y con ponente la Dra. A. C., ha proporcionado una interpretación decisiva sobre un punto específico:

A efectos de la configuración del delito de estafa, no es necesaria la identidad entre el inducido a error y quien ha sufrido el perjuicio patrimonial, siempre que, incluso en ausencia de contactos directos entre el autor de los artificios y maquinaciones y el perjudicado, exista un nexo de causalidad entre la inducción a error, el lucro y el perjuicio. (Supuesto en el que el Tribunal consideró que se había apreciado correctamente el delito con referencia a la conducta del titular de una concesión demanial marítima por haber presentado al Ayuntamiento, encargado de la recaudación del canon correspondiente, los modelos F23 falsificados al fin de aparentar cumplimiento, si bien el Tesoro era el destinatario final de las sumas adeudadas).

Esta máxima evidencia cómo el núcleo de la estafa reside en el nexo de causalidad entre el engaño, el acto dispositivo y el perjuicio. No es indispensable un contacto directo entre el estafador y la víctima final. El engañado puede ser un intermediario que, a causa del error inducido, realiza un acto que perjudica el patrimonio de un tercero. Lo que importa es la secuencia causal: artificios/maquinaciones -> inducción a error -> acto de disposición -> perjuicio ajeno -> lucro injusto.

El Caso Práctico: Modelos F23 Falsificados y Perjuicio al Tesoro

La sentencia en cuestión parte de un supuesto concreto que aclara perfectamente el principio. El acusado, el señor S. R., titular de una concesión demanial marítima, había presentado al Ayuntamiento – el ente responsable de la recaudación – modelos F23 falsificados para simular el pago de los cánones adeudados. En realidad, el Tesoro (el Estado) era el verdadero destinatario de las sumas, y el impago representaba un perjuicio para las arcas públicas.

En el caso de S. R., el Ayuntamiento fue el sujeto "inducido a error" por los artificios (los F23 falsificados). El perjuicio patrimonial, en cambio, fue sufrido por el Tesoro. El Tribunal de Casación consideró correcta la configuración del delito de estafa, reconociendo todos los elementos constitutivos, si bien con una disociación entre el engañado y el perjudicado:

  • Artificios y maquinaciones: la producción de modelos F23 falsos.
  • Inducción a error: el Ayuntamiento fue inducido a error sobre la regularidad de los pagos.
  • Acto de disposición patrimonial: el impago de los cánones por parte del Ayuntamiento, con efectos sobre el Tesoro.
  • Perjuicio injusto: la lesión patrimonial sufrida por el Tesoro.
  • Lucro injusto: la ventaja económica de S. R. por no haber pagado.

Esta interpretación está en línea con precedentes conformes del Tribunal de Casación (por ejemplo, Sentencias n.º 43143/2013 y n.º 8653/2023), reforzando la idea de que la estafa puede ocurrir también en contextos complejos, donde el autor del delito se vale de un tercero para alcanzar su propósito perjudicial.

Conclusiones: Una Advertencia para la Prevención de Fraudes

La Sentencia n.º 30125/2025 del Tribunal de Casación constituye una clara advertencia para quien pretenda llevar a cabo conductas fraudulentas. Subraya que la justicia penal es capaz de reconocer y sancionar la estafa incluso cuando los esquemas adoptados son más sofisticados y no prevén un contacto directo entre el delincuente y el perjudicado. El principio fundamental del nexo de causalidad sigue siendo el faro que guía la aplicación del artículo 640 c.p.

Para las víctimas de fraudes, esta sentencia ofrece una importante tranquilidad: la protección legal no se limita a situaciones de engaño directo. Para las empresas y los entes públicos, es un recordatorio de la necesidad de implementar sistemas de control robustos y de recurrir a asesoramiento legal experto para identificar y contrarrestar prontamente cualquier intento de fraude. La complejidad del derecho penal exige siempre un enfoque profesional y actualizado, capaz de captar los matices de las decisiones jurisprudenciales para una defensa eficaz de los propios derechos.

Bufete de Abogados Bianucci