La sentencia n.º 15704 del 25 de enero de 2023 representa un importante punto de referencia para el derecho penal y las medidas de prevención en Italia. En particular, la Corte de Casación ha aclarado las modalidades de evaluación de la peligrosidad de un sujeto, destacando cómo los hechos constatados durante un procedimiento penal pueden ser utilizados de forma autónoma para el juicio de peligrosidad.
La decisión se enmarca en el contexto de las medidas de prevención previstas por el d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n.º 159, que regula la materia de seguridad pública. En particular, el artículo 1, apartado 1, letra b) del decreto establece que un juicio de peligrosidad puede formularse incluso en ausencia de una condena definitiva, a condición de que los hechos emerjan con suficiente claridad durante el proceso penal.
La Corte ha afirmado que no es necesario que exista una sentencia condenatoria para que los hechos puedan ser utilizados para llegar a una afirmación de peligrosidad. Este enfoque refleja la autonomía entre el proceso penal y el procedimiento de prevención, subrayando que incluso una absolución puede no excluir la consideración de elementos de peligrosidad.
Juicio de peligrosidad - Hechos constatados en el curso de un procedimiento penal no definido con sentencia condenatoria - Utilización autónoma para la verificación de la peligrosidad del propuesto - Posibilidad - Condiciones. En materia de medidas de prevención, el juez, dada la autonomía entre el proceso penal y el procedimiento de prevención, puede evaluar autónomamente los hechos constatados en sede penal, a fin de llegar a una afirmación de peligrosidad genérica del propuesto ex art. 1, apartado 1, letra b), d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n.º 159, no solo en caso de declaratoria de extinción del delito o de pronunciamiento de no haber lugar a proceder, sino también a raíz de sentencia de absolución conforme al art. 530, apartado 2, cod. proc. pen., cuando resulten delineados, con suficiente claridad y en su objetividad, aquellos hechos que, aunque considerados insuficientes -en el fondo o por preclusiones procesales- para una condena penal, pueden, en cualquier caso, ser la base de un juicio de peligrosidad. (En la motivación, la Corte afirmó que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la exigencia de un elevado estándar de legalidad se refleja, no tanto en las modalidades de constatación, cuanto en el objeto de la verificación de peligrosidad genérica, que debe centrarse en la existencia de elementos de hecho individualizables con adecuada precisión y puntualidad).
Esta sentencia ofrece una serie de puntos de reflexión significativos para la práctica jurídica. En particular, el hecho de que un juez pueda considerar hechos ya surgidos en un procedimiento penal, incluso en ausencia de condena, amplía las posibilidades de aplicación de las medidas de prevención. Las consecuencias de esta interpretación pueden ser múltiples:
En resumen, la sentencia n.º 15704 de 2023 representa una importante evolución en el campo del derecho penal y de las medidas de prevención. La posibilidad de utilizar autónomamente los hechos constatados en un procedimiento penal para establecer la peligrosidad de un sujeto plantea cuestiones cruciales sobre la tutela de los derechos individuales y la seguridad pública. Será fundamental seguir cómo se aplicará esta interpretación en el futuro, para poder garantizar un equilibrio entre la protección de la sociedad y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos implicados.