La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 30783 depositada el 15 de septiembre de 2025 (ponente D. T.), ha ofrecido una aclaración fundamental sobre la aplicabilidad del vicio de falta de práctica de prueba decisiva en los procedimientos de prevención. Esta resolución, que tuvo como imputado a R. I. y como P.M. a A. B., presidida por A. C., es de notable importancia para la práctica forense y para quienquiera que se enfrente a las complejidades del derecho penal y de las medidas de prevención. La decisión, de hecho, delimita de forma neta el ámbito de deducibilidad de dicho vicio en el recurso de casación, distinguiendo entre el juicio de debate y los procedimientos celebrados con rito de cámara.
Las medidas de prevención, reguladas principalmente por el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n.º 159 (Código de las leyes antimafia y de las medidas de prevención), representan instrumentos destinados a prevenir la comisión de delitos por parte de sujetos considerados socialmente peligrosos. Estos procedimientos, caracterizados por un rito de cámara, son a menudo objeto de recurso de casación, donde se evalúa la legitimidad de las decisiones tomadas en los grados anteriores. La especificidad del rito de cámara, que se distingue del más articulado juicio de debate por sus modalidades más ágiles y menos formalizadas, ha sido puesta en el centro de la atención por la Suprema Corte.
El artículo 606, apartado 1, letra d), del Código de Procedimiento Penal, prevé la posibilidad de recurrir en casación por "falta de práctica de una prueba decisiva, cuando la parte la haya solicitado también durante la instrucción del debate". Este vicio tiene como objetivo garantizar que todas las pruebas potencialmente capaces de influir en el resultado del juicio hayan sido correctamente adquiridas y evaluadas. Sin embargo, la Sentencia n.º 30783/2025 aborda la cuestión de si dicha previsión es extensible también a los procedimientos de prevención, que, como se ha dicho, siguen un rito de cámara.
En el procedimiento de prevención no es deducible con el recurso de casación el vicio de falta de práctica de una prueba decisiva, previsto por el art. 606, apartado 1, letra d), del Código de Procedimiento Penal, en cuanto el mismo es referible exclusivamente al juicio de debate y no a los procedimientos celebrados con rito de cámara. (En la motivación, la Corte precisó que las deducciones relativas a la falta de práctica de una prueba son admisibles solo si denuncian la violación de ley, como por ejemplo en el caso de una resolución carente de motivación en orden al rechazo de la solicitud correspondiente).
La máxima anteriormente expuesta sintetiza de forma cristalina el principio afirmado por la Corte. La distinción entre juicio de debate y rito de cámara es crucial. En el debate, la recopilación y el análisis de las pruebas son centrales y siguen reglas estrictas para garantizar el contradictorio y la completitud del esclarecimiento. En los procedimientos de cámara, en cambio, la naturaleza es más inquisitoria y documental, con una menor énfasis en la práctica directa de pruebas en sentido de debate. La Corte ha reiterado, por tanto, que la "prueba decisiva" del art. 606, apartado 1, letra d) del Código de Procedimiento Penal es un concepto estrechamente ligado a la fase de debate, donde su omisión puede comprometer de forma irreparable el resultado del juicio.
La motivación de la Sentencia n.º 30783/2025 subraya cómo la especificidad del rito de cámara, aplicado a los procedimientos de prevención conforme a los arts. 10, apartado 3, y 27, apartado 2, del D.Lgs. 159/2011, no permite invocar el vicio de falta de práctica de prueba decisiva. Esto se debe a que la estructura y las finalidades del procedimiento de prevención no son equiparables a las del debate penal. No se trata de una investigación sobre la culpabilidad por un delito específico, sino de una evaluación sobre la peligrosidad social del sujeto, basada en elementos indiciarios y documentos. Sin embargo, la Corte no deja a las partes desprotegidas. Precisa, de hecho, que las deducciones relativas a la falta de práctica de una prueba son admisibles si denuncian una verdadera y propia violación de ley. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la resolución recurrida carece de motivación en orden al rechazo de una solicitud de prueba. En estos casos, el recurso no se fundamenta en la "decisividad" de la prueba en sí, sino en la ilegitimidad del denegación o en la carencia motivacional del juez, que constituyen vicios autónomos y susceptibles de control en casación. Este principio comporta importantes reflexiones para los operadores del derecho:
La Sentencia n.º 30783 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante aclaración jurisprudencial que consolida la interpretación sobre la aplicabilidad del art. 606, apartado 1, letra d) del Código de Procedimiento Penal en los procedimientos de prevención. Si por un lado excluye la deducibilidad del vicio de falta de práctica de prueba decisiva en tales contextos, por otro lado reitera la posibilidad de recurrir en casación por violaciones de ley o por carencias motivacionales. Este equilibrio tutela la especificidad del rito de cámara, sin sacrificar las garantías fundamentales de un justo proceso. Para quienes operan en el sector, es esencial dominar estas distinciones para construir estrategias defensivas eficaces y dirigidas, garantizando siempre la máxima tutela a sus asistidos.