El tema de la asistencia a menores, especialmente cuando es necesario su alejamiento del núcleo familiar y su ingreso en centros de protección, representa uno de los desafíos más delicados para nuestro sistema jurídico y social. La cuestión se complica aún más cuando se trata de definir qué ente territorial está obligado a asumir los costes de dicha asistencia. Sobre este punto, la Corte de Casación, con el Auto n.º 15014 del 4 de junio de 2025, ha ofrecido una aclaración fundamental, proporcionando una interpretación decisiva que impacta directamente en la actuación de los municipios y en la protección de los derechos de los menores.
El caso que condujo a la sentencia de la Suprema Corte, con Presidente E. S. y Ponente L. D., enfrentaba a C. L. y C. P. El nudo central de la cuestión reside en la identificación del ente competente para asumir los gastos de los menores alojados en centros a raíz de provvedimientos de la autoridad judicial. La normativa de referencia principal es el artículo 4, apartado 3, de la Ley Regional de Lombardía n.º 34 de 2004, que regula la asistencia a menores, y el artículo 6 de la Ley nacional n.º 328 de 2000, que establece los principios generales en materia de sistema integrado de intervenciones y servicios sociales. La diferencia crucial entre las dos normas reside en el "momento determinativo" de la competencia.
Mientras que el artículo 6 de la L. n.º 328/2000 hace referencia a la "asunción a cargo" o al "ingreso" del menor, indicando un momento dinámico que podría variar en el tiempo, la Ley Regional de Lombardía n.º 34/2004, en su artículo 4, apartado 3, adopta un enfoque diferente. Se refiere a la “adopción del provvedimiento de la autoridad judicial”. Esta sutil, pero sustancial, diferencia ha generado no pocas incertidumbres aplicativas y litigios entre los entes locales, haciendo necesaria la intervención clarificadora de la Casación.
La Corte de Casación, examinando el recurso y desestimando la decisión de la Corte de Apelación de Milán del 15 de marzo de 2024, ha establecido un principio de derecho de gran relevancia. La máxima de este auto, que se inserta en una línea interpretativa ya trazada por pronunciamientos anteriores (como los Autos n.º 3791/2019, n.º 35000/2024 y n.º 5869/2022), ofrece una brújula precisa para todos los operadores del derecho y las administraciones municipales.
En materia de identificación del ente territorial competente para asumir los gastos de menores alojados en centros a raíz de provvedimientos de la autoridad judicial, el art. 4, apartado 3, de la l.r. Lombardía n.º 34 de 2004 hace referencia, a diferencia del art. 6 de la l. n.º 328 de 2000, no a la "asunción a cargo" ("ingreso") sino a la adopción del provvedimiento de la autoridad judicial, por lo que, si se ha nombrado un tutor a raíz de la suspensión o decadencia de la responsabilidad parental, el municipio obligado a los gastos es aquel de residencia de los padres en la fecha de dicha designación, quedando irrelevante cualquier modificación posterior.
Este pasaje es crucial. La Casación subraya que, en el contexto de la Ley Regional de Lombardía, el momento determinante no es el del mero ingreso del menor, sino aquel en que la autoridad judicial adopta el provvedimiento. Específicamente, la sentencia se centra en el caso en que se nombre un tutor a raíz de la suspensión o decadencia de la responsabilidad parental. En tal eventualidad, el Municipio que deberá hacerse cargo de los gastos es aquel en el que los padres tenían su residencia en el momento de la designación del tutor. Un aspecto fundamental es que cualquier modificación posterior de la residencia de los padres se vuelve, a partir de ese momento, irrelevante a efectos de la carga económica.
Esta interpretación tiene como objetivo garantizar:
El principio afirmado por la Suprema Corte está en línea con la necesidad de anclar la responsabilidad a un evento jurídico estable y definido, como la designación del tutor, en lugar de a circunstancias fácticas más fluidas y sujetas a variaciones, como la residencia. Esto es particularmente importante en situaciones de grave fragilidad familiar, donde los padres podrían mudarse frecuentemente.
El Auto n.º 15014 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en el panorama del derecho de familia y de la asistencia social. Al aclarar el criterio de identificación del Municipio competente para los gastos relativos a menores en centros, la Suprema Corte ofrece un instrumento interpretativo valioso. Establece que, en presencia de un provvedimiento judicial que comporta la designación de un tutor para el menor, la residencia de los padres en la fecha de dicha designación es el eje de la responsabilidad económica. Esta decisión no solo aporta mayor claridad jurídica, sino que también refuerza la protección de los menores, garantizando que los recursos necesarios para su asistencia estén prontamente disponibles, sin que las incertidumbres burocráticas puedan retrasar o comprometer intervenciones esenciales.