La relación entre la expulsión de un extranjero del territorio italiano y su posición en un procedimiento penal es un tema delicado, que requiere un cuidadoso equilibrio entre las exigencias de justicia y los derechos individuales. El Auto n.º 16531 de 2025 de la Corte de Casación, dictado el 20 de junio de 2025, interviene con claridad sobre un punto específico: la posibilidad para el extranjero de impugnar un decreto de expulsión basándose en la falta de obtención del nulla osta por parte del juez penal. Esta resolución es fundamental para comprender las protecciones previstas por nuestro ordenamiento jurídico.
El Decreto Legislativo n.º 286 de 1998 (Texto Único sobre Inmigración) prevé en su artículo 13, apartado 3, que la expulsión no podrá ejecutarse si el extranjero está involucrado en un procedimiento penal, salvo el nulla osta de la autoridad judicial. Esta previsión es crucial para garantizar que el alejamiento no comprometa investigaciones o procesos en curso. Paralelamente, el artículo 17 del mismo decreto asegura al extranjero expulsado la posibilidad de obtener una autorización de reingreso temporal a Italia para ejercer su derecho de defensa. Es precisamente sobre la interpretación de estas normas que la Casación ha arrojado luz.
El extranjero que recurra contra el decreto de expulsión, y contra el cual penda en Italia un procedimiento penal o que sea parte perjudicada en el mismo, no puede hacer valer, como motivo de invalidez del acto, la falta del nulla osta a la expulsión por parte del juez penal, impuesta por el art. 13, apartado 3, del d.lgs. n.º 286 de 1998, porque no tiene ningún interés protegido en la denuncia de tal omisión, siendo dicha previsión establecida para salvaguardar las exigencias de la jurisdicción penal, mientras que el interés del expulsado en el ejercicio del derecho de defensa y en la participación en el proceso penal está tutelado por la autorización de reingreso contemplada por el art. 17 del mismo decreto legislativo.
Esta clara máxima de la Casación delimita con precisión el papel del nulla osta. La Corte destaca que el artículo 13, apartado 3, del D.Lgs. n.º 286 de 1998 no tutela directamente al extranjero contra la expulsión, sino que salvaguarda las "exigencias de la jurisdicción penal", es decir, el interés del Estado en un correcto desarrollo de los procesos. El extranjero, aunque involucrado en un proceso, no tiene un "interés protegido" en impugnar la expulsión por la sola falta de este nulla osta. Su derecho de defensa y la participación en el proceso están, en cambio, garantizados por el artículo 17, que prevé la autorización de reingreso. La Corte distingue así entre el interés público en la justicia y el interés privado del extranjero, aclarando cómo este último está tutelado por un mecanismo diferente.
El Auto n.º 16531 de 2025, al desestimar el recurso presentado por H. contra P., consolida un criterio jurisprudencial orientado a prevenir instrumentalizaciones de las normas. La Casación no niega el derecho de defensa del extranjero, sino que define sus instrumentos y límites.
Esta interpretación asegura que los providencias de expulsión puedan ser eficaces, sin sacrificar los principios fundamentales del debido proceso, sino dirigiendo la tutela hacia los instrumentos normativos correctos.
La decisión de la Casación proporciona un marco más claro sobre las modalidades de impugnación de los decretos de expulsión para extranjeros involucrados en procedimientos penales. Es fundamental comprender que la falta de obtención del nulla osta no constituye un vicio invocable por el extranjero para anular la expulsión. El enfoque se desplaza hacia la posibilidad de obtener una autorización de reingreso para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Para quienes se encuentran en estas circunstancias, es esencial un análisis cuidadoso de las disposiciones y el asesoramiento de profesionales expertos para tutelar al máximo cada posición.