La lentitud de la justicia italiana es un problema de larga data. Para hacerle frente, la Ley n.º 89 de 2001, conocida como "Ley Pinto", reconoce el derecho a una reparación equitativa para quienes sufren un proceso de duración irrazonable. Pero, ¿qué sucede cuando el sujeto perjudicado no es una persona física, sino una entidad jurídica, como una empresa? La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 14749 del 01/06/2025, ha ofrecido una aclaración fundamental, extendiendo significativamente las protecciones.
El derecho a un proceso equitativo y célere es una garantía consagrada en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La Ley Pinto (L. 89/2001) prevé una indemnización por el daño patrimonial y no patrimonial sufrido a causa de la excesiva duración de un procedimiento. Tradicionalmente, el daño no patrimonial se asociaba más fácilmente a la persona física. La Ordenanza 14749/2025 redefine los límites de la indemnización también para las entidades.
La cuestión central abordada por la Suprema Corte en la Ordenanza n.º 14749 del 01/06/2025, que enfrentó a S. contra M. (Abogacía General del Estado), se refería a la configurabilidad del daño no patrimonial para las personas jurídicas. La Casación reiteró un principio importante, consolidando la posibilidad para dichas entidades de acceder a esta forma de indemnización. He aquí la máxima de la sentencia:
En materia de reparación equitativa a tenor del art. 2 de la l. n.º 89 de 2001, el derecho a la indemnización por el daño no patrimonial sufrido a causa de la duración irrazonable del proceso puede ser reconocido también a la persona jurídica, siempre que la otra parte no demuestre que existen particulares circunstancias (tales como la conciencia de que la pretensión ejercida en el proceso principal era infundada o la modificación, en el curso del mismo, de los socios o administradores de la entidad expuestos al padecimiento, en términos de ansiedad y estrés, por la duración irrazonable del procedimiento), de las cuales se pueda excluir que dicho daño haya sido efectivamente sufrido.
Esta máxima es de crucial importancia. La Corte aclara que el daño no patrimonial no es prerrogativa exclusiva de las personas físicas. Incluso una empresa o una entidad pueden sufrir un perjuicio no económico. El "padecimiento" se refiere a la ansiedad y el estrés de los sujetos que actúan en nombre de la entidad (socios, administradores), cuya preocupación por el destino de la empresa se traduce en un daño para la propia persona jurídica.
La Ordenanza 14749/2025 establece que el derecho a la indemnización para la persona jurídica no es automático. Corresponde a la contraparte demostrar la existencia de "particulares circunstancias" que puedan excluir el daño. Entre ellas, la Casación indica:
Estas excepciones imponen una carga probatoria significativa a la parte que impugna el derecho a la reparación equitativa, equilibrando la protección con la necesidad de evitar abusos.
La Ordenanza n.º 14749 del 01/06/2025 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de las personas jurídicas. Reconocer el daño no patrimonial por la duración irrazonable de los procesos ofrece una herramienta adicional de protección para empresas y entidades. Para las personas jurídicas, es fundamental ser conscientes de este derecho y de las condiciones para hacerlo valer, confiando en profesionales expertos para navegar las complejidades de la Ley Pinto.