En una época en la que la transparencia es un valor fundamental, especialmente en el comercio, un reciente Auto de la Corte de Casación vuelve a aclarar un aspecto crucial: la indicación del precio de los productos expuestos. Con el Auto n.º 14826 del 03/06/2025, la Suprema Corte desestimó el recurso presentado por L. contra C., confirmando la decisión del Tribunal de Ferrara y reiterando un principio fundamental para la protección del consumidor y la correcta dinámica del mercado. Pero, ¿qué significa exactamente "visibilidad directa" y por qué es tan importante?
La cuestión abordada por la Suprema Corte gira en torno a la interpretación del artículo 14 del Decreto Legislativo 31 de marzo de 1998, n.º 114, más conocido como "Reforma de la disciplina relativa al sector del comercio". Esta norma establece, de manera inequívoca, que "los productos expuestos para la venta al por menor en los escaparates, en la entrada del local o en las inmediaciones deben indicar, de forma clara y bien legible, el precio". El objetivo de esta disposición es doble: por un lado, garantizar al consumidor la máxima transparencia y la posibilidad de comparar libremente los precios antes de cada compra; por otro, asegurar una competencia leal entre los operadores comerciales, previniendo prácticas que puedan obstaculizar la libre elección del cliente.
En el caso específico examinado por la Corte de Casación con el Auto n.º 14826/2025, el litigio versaba sobre la modalidad de exposición del precio de algunas prendas de vestir. El coste se indicaba en una etiqueta colocada en el interior del artículo, lo que hacía necesaria su manipulación para poder visualizarlo. La Suprema Corte, presidida por el Dr. M. Bertuzzi y con ponente la Dra. P. Papa, confirmó la posición del Tribunal de Ferrara, desestimando el recurso y dictaminando de forma tajante. He aquí la máxima que resume el principio expresado:
En materia de disciplina del comercio, la disposición del art. 14 del d.lgs. n.º 114 de 1998 –según la cual los productos expuestos para la venta al por menor en los escaparates, en la entrada del local o en las inmediaciones deben indicar, de forma clara y bien legible, el precio– se viola en el caso en que el coste se indique en una etiqueta colocada en el interior del artículo, en la especie dentro de prendas de vestir, y ello porque tal modalidad, si bien es idónea para asegurar la inmediata referibilidad del precio al objeto, no permite su visibilidad directa, que en cambio la norma pretende garantizar.
Como se desprende claramente de la motivación, la Casación no se limitó a considerar la idoneidad de la etiqueta para referir el precio al objeto, sino que puso el acento en la "visibilidad directa". Esto significa que el precio debe ser perceptible de inmediato y sin esfuerzo por parte del potencial comprador, sin necesidad de tocar, abrir o mover el producto. La intención del legislador, y ahora reiterada por la jurisprudencia, es permitir al consumidor evaluar la oferta comercial en su totalidad, incluidos los precios, ya desde el momento de la observación externa, ya sea desde el escaparate o desde el interior de la tienda.
Esta resolución tiene importantes repercusiones prácticas para todos los operadores del comercio minorista. Los comerciantes están obligados a asegurar que el precio de cada artículo expuesto no solo esté presente, sino que también sea:
Para los consumidores, el Auto n.º 14826/2025 refuerza el derecho a recibir información completa e inmediata, un pilar fundamental de la protección al consumidor. La posibilidad de comparar precios sin obstáculos es esencial para ejercer una elección consciente y para prevenir prácticas comerciales desleales o engañosas. La violación de estas disposiciones puede acarrear la aplicación de sanciones administrativas, lo que demuestra la seriedad con la que el ordenamiento jurídico protege la transparencia de los precios.
El Auto n.º 14826 de 2025 de la Corte de Casación no introduce un principio nuevo, sino que lo consolida y lo aclara, proporcionando una interpretación autorizada del artículo 14 del D.Lgs. 114/1998. La Suprema Corte ha reafirmado la importancia de la transparencia y de la visibilidad directa del precio como instrumento esencial para la protección del consumidor y para la corrección de las relaciones comerciales. Esta orientación jurisprudencial sirve de advertencia para todos los comerciantes, invitándoles a una escrupulosa observancia de las normas sobre la exposición de los precios, y al mismo tiempo ofrece a los consumidores una mayor conciencia de sus derechos. Para cualquier duda o necesidad de un análisis específico, siempre es recomendable recurrir a profesionales legales expertos en derecho comercial y protección del consumidor.