Contrato Preliminar y Sentencia ex art. 2932 c.c.: La Casación sobre la eficacia de la transmisión en caso de quiebra (Auto n. 16203/2025)

El contrato preliminar, instrumento ampliamente difundido en la práctica negocial italiana, es un acuerdo por el cual las partes se comprometen a formalizar un futuro contrato definitivo. Sin embargo, su ejecución puede presentar complejidades, especialmente cuando intervienen eventos imprevistos, como la quiebra de una de las partes o de la sociedad objeto del contrato. El Auto de la Corte de Casación n. 16203 del 16 de junio de 2025 (Ponente M. Mocci, Presidente M. Falaschi) ofrece una aclaración fundamental respecto a los efectos temporales de las sentencias que disponen la ejecución específica de dicho deber, conforme al artículo 2932 del Código Civil.

El Contrato Preliminar y la Ejecución Específica: Un Equilibrio Delicado

El artículo 1351 c.c. exige que el contrato preliminar se redacte en la misma forma prevista para el contrato definitivo. Su función es la de vincular a las partes, garantizando que el acuerdo final se perfeccionará. En caso de que una de las partes se niegue a cumplir con el deber de formalizar el definitivo, la otra puede recurrir al juez para obtener una sentencia constitutiva que produzca los efectos del contrato no concluido. Este es el mecanismo previsto por el artículo 2932 c.c., un potente instrumento de tutela para la parte cumplidora.

La cuestión crucial, a menudo debatida en jurisprudencia, concierne al momento al que referirse para evaluar la existencia de las condiciones que hacen posible la transmisión del bien. ¿Es el momento de la demanda judicial o el de la emisión de la sentencia? La respuesta a esta pregunta es de vital importancia, especialmente en contextos donde el bien objeto del preliminar (como en el caso examinado por la Casación, acciones de una sociedad) puede sufrir significativas alteraciones o incluso perder su transmisibilidad en el lapso de tiempo entre la proposición de la demanda y la decisión final del juez.

En materia de contrato preliminar, las sentencias ex art. 2932 c.c. producen los efectos del definitivo desde su firmeza, de modo que, para constatar las condiciones que hacen ejecutable la transmisión del bien, es necesario referirse al momento de la emisión y no al de la demanda. (En la especie, la S.C. ha casado con reenvío la decisión de mérito que, en relación a un preliminar de compraventa de acciones de una sociedad posteriormente declarada en quiebra, había omitido investigar si, al momento de la emisión, la transmisión de dichas acciones era aún concretamente posible a pesar del sobrevenido estado de insolvencia de la sociedad).

Esta máxima de la Suprema Corte aclara inequívocamente un principio fundamental: la eficacia traslativa de la sentencia ex art. 2932 c.c. se consolida solo con su firmeza. Pero aún más relevante es la especificación temporal: para verificar si la transmisión del bien es efectivamente ejecutable, el juez debe considerar la situación existente en el momento de su decisión, no en el momento en que la parte originalmente solicitó el cumplimiento. Esto significa que, incluso si en el momento de la demanda las condiciones para la transmisión eran perfectas, un cambio posterior de las circunstancias, como la quiebra de la sociedad cuyas acciones eran objeto de compraventa, debe ser cuidadosamente evaluado.

El Momento Decisivo: La Emisión Judicial y la Quiebra de la Sociedad

El caso específico que dio lugar al Auto n. 16203/2025 se refería a un preliminar de compraventa de acciones de una sociedad que, posteriormente a la demanda judicial, había quebrado. La Corte de Apelación de Génova, cuya decisión fue casada con reenvío por la Suprema Corte, había omitido investigar si, al momento de la emisión de la sentencia, la transmisión de dichas acciones era aún concretamente posible, a pesar del sobrevenido estado de insolvencia de la sociedad. La Casación, interviniendo en el litigio entre S. y C., subrayó el error de esta omisión.

Este enfoque de la Casación es coherente con la naturaleza constitutiva de la sentencia ex art. 2932 c.c. Ella no se limita a declarar un derecho preexistente, sino que crea una nueva realidad jurídica, sustituyendo el consentimiento faltante de la parte incumplidora. Por lo tanto, es lógico que su operatividad deba confrontarse con la realidad fáctica y jurídica existente en el momento en que dicha realidad se crea, es decir, en el momento de la emisión. Las implicaciones son significativas:

  • El juez no puede ignorar hechos nuevos y sobrevenidos que inciden en la factibilidad de la transmisión.
  • La sobreveniencia de eventos como la quiebra puede hacer que la transmisión sea imposible o carente de utilidad para el comprador.
  • La constatación de las condiciones de ejecutabilidad debe ser actual, no cristalizada en el momento de la demanda.

El Auto invoca indirectamente también el principio de buena fe y la necesidad de que la transmisión sea aún útil y funcional al propósito perseguido por las partes en el momento de la celebración del preliminar. Una transmisión de acciones de una sociedad en quiebra, por ejemplo, podría ya no tener ningún valor económico o estratégico para el comprador, haciendo de la ejecución específica una mera formalidad carente de sustancia.

Conclusiones: La Importancia de la Diligencia y la Actualidad en la Evaluación Judicial

La resolución de la Casación con el Auto n. 16203/2025 refuerza la necesidad de una evaluación atenta y dinámica por parte del juez en el ámbito de las acciones ex art. 2932 c.c. No basta que el deber de contratar fuera válido y posible en el momento de la demanda; es indispensable que las condiciones para la transmisión del bien persistan y sean actuales en el momento de la decisión judicial. Este principio protege a ambas partes: por un lado, evita que una parte sea obligada a recibir un bien que ha perdido su funcionalidad o valor debido a eventos posteriores; por otro lado, impone al juez verificar la concreta factibilidad de la transmisión, evitando resoluciones meramente teóricas o inejecutables.

Para quienes operan en el sector legal e inmobiliario, el Auto n. 16203/2025 representa una importante advertencia: la diligencia debida y la atención a las circunstancias sobrevenidas son cruciales no solo en la fase precontractual, sino también durante todo el iter judicial, hasta la firmeza de la sentencia. Solo así se puede garantizar una tutela efectiva y ajustada a la realidad económica y jurídica.

Bufete de Abogados Bianucci