El transporte de dinero en efectivo o títulos al portador a través de las fronteras nacionales y europeas es una práctica estrictamente regulada. El incumplimiento de las normas de declaración puede acarrear sanciones significativas. Sin embargo, la complejidad de las rutas aéreas, especialmente aquellas con escalas intermedias, a menudo genera incertidumbre sobre el momento y el lugar exactos en que surge la obligación de declarar. La reciente Ordenanza de la Corte de Casación n.º 17088 del 25 de junio de 2025 interviene para aclarar este punto fundamental, definiendo de manera inequívoca el concepto de "punto de cruce aduanero relevante" en caso de vuelos internacionales con escala dentro de Italia.
La normativa relativa a la importación y exportación de dinero está dictada, a nivel nacional, por el Decreto Legislativo 19 de noviembre de 2008, n.º 195, que implementa el Reglamento Comunitario n.º 1889 del 26 de octubre de 2005. Estas normas imponen la obligación de declarar a las autoridades aduaneras las sumas de dinero en efectivo o títulos al portador iguales o superiores a 10.000 euros al entrar o salir del territorio de la Unión Europea. El objetivo principal de esta normativa es combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas, garantizando la trazabilidad de los flujos financieros.
Sin embargo, la práctica ha puesto de manifiesto que la definición de "punto de cruce aduanero relevante" podía generar dudas, en particular para los viajeros que, con un único billete, emprenden un vuelo internacional hacia un país no perteneciente a la UE, pero prevén una escala intermedia dentro del territorio italiano. Es precisamente sobre esta casuística específica que se ha pronunciado la Suprema Corte, resolviendo una antigua cuestión interpretativa.
En materia de infracción relativa a la importación o exportación de dinero o títulos al portador, en caso de vuelo internacional hacia un país no perteneciente a la UE resultante del billete unitario, por punto de cruce aduanero relevante a efectos de la declaración ex art. 3 del d.lgs. n.º 195 de 2008 debe entenderse aquel dispuesto por nuestro Estado en el primer embarque, aunque se prevea una escala intermedia en tránsito, dentro del territorio nacional.
Esta máxima, contenida en la Ordenanza n.º 17088/2025, emitida por la Segunda Sección de la Casación con Presidente M. B. y Ponente P. P., aclara un aspecto crucial. La Corte ha desestimado la posición previamente adoptada por la Corte de Apelación de Catania (sentencia del 23/04/2021) en el caso que enfrentaba a L. T. y la Abogacía General del Estado (M. A. G. S.). La sentencia establece que, a efectos de la obligación de declaración prevista en el art. 3 del D.Lgs. n.º 195/2008, el momento y el lugar en que el viajero debe cumplir con la obligación de declaración es el del primer embarque desde el territorio italiano, aunque el vuelo prevea una escala intermedia en otro aeropuerto italiano antes de continuar hacia el destino final no perteneciente a la UE.
En otras palabras, si un pasajero parte de Roma con destino a Nueva York, pero su vuelo prevé una escala en Milán, la obligación de declarar cualquier suma superior a los 10.000 euros surge ya en el aeropuerto de Roma, en el momento del primer embarque. La lógica subyacente a esta interpretación es garantizar la eficacia de los controles aduaneros en el punto de salida efectiva del territorio nacional (o de entrada, en el caso inverso), impidiendo que una escala interna pueda ser utilizada para eludir la obligación.
Esta Ordenanza tiene importantes implicaciones para todos los viajeros y operadores del sector, proporcionando una guía clara y reduciendo la incertidumbre jurídica. He aquí algunos puntos clave a considerar:
La Ordenanza n.º 17088 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia esencial para la interpretación de la normativa sobre infracciones cambiarias. Al aclarar el concepto de "punto de cruce aduanero relevante" para los vuelos internacionales con escala interna, la Suprema Corte contribuye a reforzar la eficacia de los controles y a tutelar los intereses públicos ligados a la prevención de actividades ilícitas. Para los ciudadanos, esta sentencia ofrece una mayor certeza sobre cómo cumplir correctamente con sus obligaciones, evitando desagradables consecuencias y garantizando un viaje sereno y conforme a la ley.