La indemnización por daño a la salud es un tema que requiere sensibilidad y precisión. La Ordenanza del Tribunal de Casación n.º 16328, depositada el 17 de junio de 2025, introduce una aclaración fundamental: la neta distinción entre la mera agravación de una enfermedad y la pérdida total de una función sensorial. Esta resolución es crucial para una correcta liquidación del daño, superando la lógica cuantitativa y centrándose en el impacto cualitativo en la vida del perjudicado.
El litigio entre G. y P., que culminó con el reenvío al Tribunal de Apelación de Florencia, permitió a la Casación establecer un principio fundamental. El Tribunal distingue claramente entre el debilitamiento de un órgano de los sentidos y su pérdida completa y definitiva. No es una diferencia de grado, sino un "desvío cualitativo" que transforma radicalmente la condición del perjudicado. La pérdida total de una función, como la vista, crea una realidad existencial nueva, muy diferente de una simple atenuación, requiriendo una liquidación que refleje su gravedad intrínseca.
El alcance innovador de la Ordenanza n.º 16328/2025 se expresa en su máxima:
En materia de indemnización por daño a la salud, debe distinguirse la mera agravación de una enfermedad que afecta a un órgano de los sentidos (debilitando o atenuando su eficacia) de la manifestación de ese fenómeno, nuevo y distinto, constituido por la pérdida total del sentido (o de la función) correspondiente, con la consecuencia de que la eventual liquidación de este último daño no puede limitarse a la constatación de una mera diferencia cuantitativa, sino que debe tener en cuenta el desvío cualitativo que separa, con nitidez, la mera atenuación de una función de su completa y definitiva abolición. (En el caso específico, la S.C. afirmó que, ante la pérdida definitiva y total de la vista, no atribuible integralmente a la actuación de los sanitarios, el juez de mérito debe identificar preliminarmente el daño diferencial y luego, en la personalización del daño, debe considerar equitativamente la pérdida del sentido, o de la función, como hecho susceptible de transfigurar cualitativamente, en una nueva realidad, la distinta entidad del mero daño diferencial).
Esta resolución subraya que, ante la pérdida total de un sentido, la evaluación del daño no puede limitarse a un mero recuento. La Casación impone considerar la "transfiguración cualitativa" de la vida de la persona, un cambio radical que requiere una compensación proporcionada a la total afectación de la función.
La Ordenanza n.º 16328/2025 refuerza dos conceptos fundamentales: la personalización del daño y la identificación del daño diferencial. La personalización (ya consolidada, véase Cass. n.º 21261/2024) impone adaptar la liquidación a las condiciones específicas del perjudicado. El daño diferencial es crucial cuando la lesión se produce sobre una condición preexistente: el juez debe descontar la cuota no imputable y luego evaluar la pérdida total como un evento cualitativamente nuevo y autónomo, en línea con el Artículo 2043 del Código Civil.
Para los profesionales y los perjudicados, las implicaciones prácticas incluyen:
La Ordenanza n.º 16328/2025 representa un paso importante para una justicia más equitativa en la indemnización por daño a la salud. Al reiterar la distinción cualitativa entre agravamiento y pérdida total de una función sensorial, el Tribunal proporciona una guía esencial a los jueces de mérito. Es una invitación a reconocer la profunda alteración existencial que tal pérdida comporta, garantizando a los perjudicados una indemnización proporcionada al sacrificio sufrido.