El tema de la imputabilidad y el dolo es central en el derecho penal, especialmente cuando se trata de individuos con trastornos mentales o problemáticas relacionadas con el abuso de sustancias. La sentencia n.º 17496 del 29 de noviembre de 2022, emitida por la Corte de Apelación de Messina, ofrece importantes puntos de reflexión sobre estos aspectos, aclarando la relación entre la capacidad de entender y de querer y la responsabilidad penal.
La Corte declaró inadmisible el recurso, tratando el concepto de imputabilidad como capacidad de entender y de querer. Es fundamental subrayar que la imputabilidad y la culpabilidad son conceptos distintos, aunque interconectados. La imputabilidad debe ser constatada antes de la culpabilidad, ya que representa la componente naturalística de la responsabilidad penal.
01 Presidente: ROCCHI GIACOMO. Redactor: TOSCANI EVA. Ponente: TOSCANI EVA. Imputado: LOSENGO ANTONIO. P.M. PICARDI ANTONIETTA. (Conf.) Declara inadmisible, CORTE APELACIÓN MESSINA, 09/03/2022 560001 IMPUTABILIDAD - EN GENERAL (CAPACIDAD DE ENTENDER Y DE QUERER) - Vicio parcial de mente - Relaciones con el dolo - Autonomía - Consecuencia - Supuesto de hecho. La imputabilidad, como capacidad de entender y de querer, y la culpabilidad, como conciencia y voluntad del hecho ilícito, expresan conceptos diferentes y operan en planos distintos, si bien la primera, como componente naturalística de la responsabilidad, debe ser constatada con prioridad respecto a la segunda, con la consecuencia de que el dolo genérico es compatible con el vicio parcial de mente. (Supuesto de hecho en tema de tentativa de homicidio, en el que el dolo fue estimado aun a pesar de trastorno de la personalidad y etilismo crónico, juzgados tales que no habían comprometido el poder de crítica y la representación del evento).
El supuesto de hecho examinado por la Corte se refería a un caso de tentativa de homicidio, en el que el sujeto imputado presentaba un trastorno de la personalidad y una historia de etilismo crónico. A pesar de estas problemáticas, la Corte estimó que el sujeto era capaz de ejercer un poder de crítica y de representación de los eventos, elementos necesarios para configurar el dolo. De aquí se desprende que un vicio parcial de mente no excluye la posibilidad de configurar el dolo genérico.
La sentencia n.º 17496 de 2022 representa un importante precedente en la jurisprudencia italiana, aclarando que la presencia de un vicio parcial de mente no excluye la posibilidad de configurar el dolo, siempre que el sujeto sea capaz de comprender el significado de sus acciones. Esta aclaración es crucial no solo para los profesionales del derecho, sino también para quienes se encuentran ante situaciones similares, evidenciando la complejidad de las dinámicas entre salud mental y responsabilidad penal.