El tema de los gastos legales siempre ha representado un punto crucial en cualquier litigio, capaz de influir en las estrategias procesales y en el resultado final para las partes. En este contexto, la Ordenanza n.º 16645, emitida por la Corte de Casación el 21 de junio de 2025, se erige como un faro de claridad, delineando con precisión las tareas del juez de reenvío en cuanto a la liquidación de los gastos procesales. Esta resolución, que tuvo como Presidenta a la Dra. A. S. y como Ponente al Dr. E. V., interviene en un aspecto de fundamental importancia práctica, a menudo fuente de incertidumbres para los operadores del derecho y para los ciudadanos.
Cuando una causa, tras haber sido examinada por la Corte de Casación, es 'reenviada' a otro juez (o al mismo juez con una composición diferente), significa que la Suprema Corte ha detectado errores de derecho en la sentencia impugnada y ha solicitado un nuevo examen del fondo. El juez de reenvío, por lo tanto, no está llamado a reexaminar toda la controversia desde cero, sino a decidir siguiendo los principios de derecho establecidos por la Casación. Un aspecto a menudo delicado de esta fase es precisamente la gestión de los gastos procesales, que pueden acumularse a través de los distintos grados de juicio: primer grado, apelación y, finalmente, el juicio de casación.
La normativa de referencia, en particular los artículos 91 y 92 del Código de Procedimiento Civil, establece el principio general según el cual los gastos siguen a la derrota. Sin embargo, la aplicación de dicho principio en el complejo mecanismo del juicio de reenvío ha requerido intervenciones jurisprudenciales específicas para garantizar uniformidad y certeza del derecho. La decisión de la Casación, intervenida en el caso que enfrentó a C. contra G., ofrece una valiosa interpretación.
La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 16645 de 2025, ha reiterado y aclarado un principio fundamental que debe guiar al juez de reenvío en la liquidación de los gastos. La máxima extraída de la resolución es esclarecedora:
El juez de reenvío, al cual la causa sea remitida por la Corte de casación incluso para que decida sobre los gastos del juicio de casación, está obligado a pronunciarse sobre los gastos de las fases de impugnación, si rechaza la apelación, y sobre los de todo el juicio, si reforma la sentencia de primer grado, según el principio de la derrota aplicado al resultado global del juicio, en lugar de a los distintos grados del mismo y a su resultado.
Esta afirmación es de fundamental importancia. Significa que el juez de reenvío no debe limitarse a considerar quién tuvo razón o quién se equivocó en el grado de juicio individual (por ejemplo, solo en apelación o solo en el reenvío), sino que debe evaluar el resultado global de toda la vicenda procesal. El principio de la derrota, por lo tanto, debe aplicarse no 'en compartimentos estancos', sino mirando quién resultó definitivamente ganador y quién definitivamente perdedor al final de todo el iter judicial, incluidos los juicios de impugnación y el de reenvío. Este enfoque evita fragmentaciones y garantiza una mayor coherencia en la distribución de las cargas económicas.
La Ordenanza n.º 16645/2025 tiene repercusiones prácticas significativas. Para los abogados y las partes en causa, es esencial considerar el resultado final de todo el proceso desde las primeras fases, especialmente cuando se emprenden acciones de impugnación. Aquí hay algunos puntos clave a tener en cuenta:
Esta resolución se alinea con orientaciones previas de la Casación, como la máxima N.º 15506 de 2018, que ya destacaban la importancia de una visión unitaria en la liquidación de los gastos, reforzando la certeza del derecho en un ámbito tan delicado.
La Ordenanza n.º 16645 del 21 de junio de 2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia imprescindible para la correcta gestión de los gastos legales en el juicio de reenvío. Subrayando la aplicación del principio de la derrota al resultado global del juicio, la Suprema Corte ofrece una guía clara y definitiva, contribuyendo a superar las incertidumbres y a promover una mayor equidad en la distribución de las cargas procesales. Para los profesionales del derecho y para cualquiera que se encuentre enfrentando un litigio, comprender plenamente los dictados de esta ordenanza es fundamental para una gestión consciente y estratégica de su posición procesal.