Despido por Finalización de Obras de Construcción: La Casación y la Carga de la Prueba (Sentencia n.º 16769/2025)

El derecho laboral está en continua evolución, y las sentencias del Tribunal de Casación son faros fundamentales para interpretar la normativa. La sentencia n.º 16769 del 23 de junio de 2025 ofrece una aclaración crucial sobre el despido por causa objetiva justificada, especialmente en el sector de la construcción. Esta decisión es vital para empleadores y trabajadores, definiendo los límites del cese motivado por la finalización de una obra.

El Motivo Objetivo Justificado: Criterios y Límites

El despido por motivo objetivo justificado (MOJ), regulado por el artículo 3 de la Ley n.º 604 de 1966, es una causa legítima de interrupción de la relación laboral. Se produce por razones inherentes a la actividad productiva, a la organización del trabajo o a su funcionamiento (por ejemplo, cese de actividad, reorganización, conclusión de un proyecto). La simple finalización de una obra no es suficiente para justificar un despido. Aquí interviene la Casación.

La Máxima de la Casación: La Obligación de Repechage

La sentencia n.º 16769/2025, dictada por la Sección Laboral (ponente Dr. B. F.), aborda el recurso de Y. (L. L.) contra C. (H. F.), desestimando la decisión del Tribunal de Apelación de Milán. El punto central se refiere a la suficiencia de la finalización de las obras de construcción como motivo de cese. El Tribunal Supremo reiteró un principio fundamental, que conviene reproducir íntegramente:

En materia de despido por motivo objetivo justificado, la finalización de las obras de construcción para cuya realización fueron contratados los trabajadores no es suficiente para configurar un motivo justificado de cese, salvo que el empleador demuestre la imposibilidad de utilizar a los mismos trabajadores en otras funciones compatibles, con referencia a la complejidad de la empresa y a la generalidad de las obras en las que se desarrolla la actividad correspondiente.

Esta máxima cristaliza un concepto clave: el empleador no puede despedir a un empleado al finalizar un proyecto de construcción sin haber intentado todas las vías posibles para recolocarlo. Esta obligación, conocida como "obligación de repechage", impone verificar la imposibilidad de emplear al trabajador en funciones equivalentes o, si son compatibles, incluso inferiores (previa aceptación). La verificación debe extenderse a todas las divisiones de la empresa y a todas las obras activas, no solo a la obra finalizada.

Guía Práctica: Qué Hacer para Empleadores y Trabajadores

La obligación de repechage es una garantía sustancial contra despidos pretexto. La sentencia n.º 16769/2025 refuerza este principio, destacando la necesidad de considerar la complejidad de la empresa y la generalidad de las obras. Una empresa constructora con varias sedes no puede limitar la búsqueda de recolocación al ámbito restringido de la obra finalizada, sino que debe considerar la estructura empresarial en su conjunto.

Para el empleador, el cumplimiento de esta obligación requiere un análisis y una documentación cuidadosos:

  • Evaluación interna: Verificar la existencia de puestos vacantes o funciones compatibles en cualquier otra sede u obra.
  • Propuestas de recolocación: Ofrecer al trabajador funciones equivalentes o, si no las hay, incluso inferiores (previa aceptación).
  • Documentación: Conservar pruebas de las búsquedas realizadas y de las razones de la imposibilidad de recolocación.

La ausencia de dicha demostración hace que el despido sea ilegítimo, con las consiguientes protecciones previstas por la ley, que pueden incluir la readmisión o la indemnización por daños y perjuicios.

Conclusiones

La sentencia n.º 16769 de 2025 de la Casación es una referencia importante para el derecho laboral, especialmente en el sector de la construcción. Reitera que la protección del trabajador es un principio fundamental. Empleadores y profesionales deben prestar la máxima atención a estos principios, asegurando una gestión transparente y conforme a la ley. Para los trabajadores, esta sentencia confirma la solidez de las protecciones existentes, impulsándolos a conocer y hacer valer sus derechos.

Bufete de Abogados Bianucci