En el dinámico panorama del derecho tributario, las sentencias de la Corte de Casación sirven de brújula para orientar a contribuyentes y operadores. La Ordenanza n.º 17584, depositada el 30 de junio de 2025, ofrece aclaraciones cruciales sobre el acceso a la definición de facilidades para las notificaciones de pago originadas por controles automatizados. Esta decisión, que enfrentó a la Abogacía General del Estado (A.) y a un contribuyente (C.), es de notable importancia para quien pretenda acogerse a las medidas de "paz fiscal" y comprender sus derechos de defensa.
La definición de facilidades, o "paz fiscal", es un instrumento legislativo para sanear posiciones deudoras con el fisco en condiciones ventajosas (art. 6 D.L. n.º 119/2018, convertido en L. n.º 136/2018). La cuestión central se refiere a las notificaciones emitidas tras controles automatizados (art. 36-bis D.P.R. n.º 600/1973), a menudo precedidas por una "comunicación de irregularidad" o "aviso amistoso". La pregunta crucial era si la falta de impugnación de dicho aviso precluía la definición de facilidades y la impugnación de la notificación posterior.
La Corte de Casación, desestimando el recurso de la Abogacía General, confirmó que el juicio de impugnación de la notificación derivada de control automatizado entra plenamente en las controversias susceptibles de definición de forma facilitada. El eje de la decisión reside en la naturaleza del aviso amistoso.
En materia de definición de facilidades, el juicio que tenga por objeto la impugnación de la notificación emitida en sede de control automatizado, ex art. 36-bis d.P.R. n.º 600 de 1973, da origen a una controversia susceptible de definición ex art. 6 d.l. n.º 119 de 2018, convertido por la l. n.º 136 de 2018, incluso si a la mencionada notificación le ha precedido la notificación del aviso de irregularidad (denominado aviso amistoso), dado que la impugnación de dicho acto es meramente facultativa, al no figurar este en el elenco de actos enumerados en el art. 19 del d.lgs. n.º 546 de 1992, por lo que, en caso de no impugnación, no puede haber cristalización de la pretensión tributaria y con la impugnación de la notificación posterior pueden proponerse también motivos relativos al fondo de la pretensión.
La Suprema Corte aclara que el aviso amistoso no se encuentra entre los actos enumerados taxativamente por el artículo 19 del D.Lgs. n.º 546 de 1992 como impugnables. Su impugnación es facultativa, no obligatoria. Por lo tanto, la falta de impugnación del aviso no "cristaliza" la pretensión fiscal, permitiendo al contribuyente impugnar la posterior notificación de pago. En esta sede, es posible plantear tanto vicios formales como cuestiones de fondo. Esta interpretación está en continuidad con orientaciones previas, incluida la importante sentencia de las Secciones Unidas (Ordenanza n.º 18298 de 2021).
Esta ordenanza tiene repercusiones directas y positivas para los contribuyentes:
La Ordenanza n.º 17584 de 2025 de la Corte de Casación es un faro importante en el contencioso tributario. Reafirma que el aviso amistoso no tiene efecto preclusivo sobre la posibilidad de impugnar la notificación de pago y acceder a las definiciones de facilidades. Esta decisión refuerza las garantías para el contribuyente, asegurando que un acto facultativo no limite los derechos de defensa. Sin embargo, la materia tributaria es compleja: siempre es aconsejable recurrir a la asesoría de profesionales expertos para evaluar cada caso particular y emprender la estrategia más oportuna.