La Prescripción de los Delitos entre Leyes y Sucesiones: Análisis de la Sentencia n.º 20989/2024 de la Casación

En el complejo panorama del derecho penal italiano, la disciplina de la prescripción representa un pilar fundamental, garantizando la certeza de las relaciones jurídicas y la duración razonable de los procesos. Sin embargo, las continuas reformas legislativas han generado a menudo incertidumbres aplicativas, especialmente en relación con el derecho intertemporal. En este contexto, la reciente Sentencia n.º 20989, depositada el 05/06/2025 (relativa a una audiencia del 12/12/2024) por la Corte de Casación, presidida por M. C. y redactada por V. S., ofrece una aclaración crucial sobre la aplicabilidad de las diversas normativas que han modificado el artículo 159 del Código Penal en materia de suspensión de la prescripción.

El Marco Normativo de la Prescripción: Un Recorrido Complejo

La prescripción de los delitos, es decir, la extinción del delito por el transcurso del tiempo, ha sido objeto de significativas modificaciones en los últimos años. El legislador ha intentado equilibrar la exigencia de una justicia rápida con la necesidad de tutelar los derechos del imputado. Las reformas más incisivas fueron introducidas por tres leyes principales:

  • La Ley n.º 103 de 2017: Modificó el artículo 159 del Código Penal, introduciendo nuevas hipótesis de suspensión del curso de la prescripción, en particular ligadas a la pendencia del proceso de apelación y de casación.
  • La Ley n.º 3 de 2019 (la llamada 'Spazzacorrotti'): Esta ley abrogó, para los delitos cometidos después del 1 de enero de 2020, la disciplina de la suspensión introducida por la Ley n.º 103/2017, estableciendo que la prescripción no se suspende después de la sentencia de primer grado.
  • La Ley n.º 134 de 2021 (la llamada 'Reforma Cartabia'): Redefinió ulteriormente el sistema de prescripción y de improcedibilidad, introduciendo nuevos mecanismos para los delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2020, intentando superar las críticas de la 'Spazzacorrotti'.

Esta sucesión de normas ha creado no pocas dificultades interpretativas, especialmente en lo que respecta a qué ley aplicar a los delitos cometidos en períodos diferentes. La cuestión central siempre ha sido la del derecho intertemporal: ¿qué disciplina de la prescripción se aplica a un delito cometido en un momento dado, si mientras tanto la ley ha cambiado?

La Claridad de la Casación: Sentencia n.º 20989/2024

La Corte de Casación, en el caso que involucró a P. G. contra A. P., abordó precisamente esta delicada cuestión, proporcionando una interpretación unívoca y fundamental. La sentencia, que declara inadmisible un recurso de la Corte de Apelación de Bari, se centra en la aplicabilidad de la disciplina de la suspensión de la prescripción a los delitos cometidos entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

La disciplina de la suspensión del curso de la prescripción de que trata el art. 159 del Código Penal, en el texto introducido por el art. 1 de la ley 23 de junio de 2017, n.º 103, se aplica a los delitos cometidos en el tiempo de vigencia de la misma ley, es decir, del 3 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019, al no haber sido abrogada con efectos retroactivos por la ley 9 de enero de 2019, n.º 3, primero, y por la ley 27 de noviembre de 2021, n.º 134, después, mientras que para los delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2020 se aplica la disciplina establecida en el sistema por la ley n.º 134 de 2021.

Esta máxima es de capital importancia. En términos sencillos, la Casación afirma que la Ley n.º 103 de 2017, con sus disposiciones sobre la suspensión de la prescripción, sigue aplicándose plenamente a los delitos cometidos en el período de su vigencia, es decir, del 3 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Las leyes posteriores, la n.º 3 de 2019 y la n.º 134 de 2021, no han tenido un efecto abrogatorio retroactivo sobre dicha disciplina. Esto significa que para los delitos cometidos en ese trienio, las reglas de suspensión de la prescripción son las previstas por la Ley n.º 103/2017, independientemente de las modificaciones ocurridas posteriormente. Solo para los delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2020 se aplica el nuevo sistema introducido por la Ley n.º 134 de 2021.

Este principio está firmemente anclado al artículo 25 de la Constitución, que consagra el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, garantizando que nadie pueda ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes del hecho cometido. La Casación, con esta resolución, reitera la validez del principio del tempus regit actum (el tiempo rige el acto), evitando aplicar retroactivamente normativas que podrían resultar menos favorables al imputado, prolongando los plazos de prescripción.

Las Implicaciones Prácticas y la Certeza del Derecho

La decisión de la Suprema Corte tiene repercusiones prácticas significativas. Para los abogados y los operadores del derecho, se vuelve fundamental determinar con precisión la fecha de comisión del delito para identificar correctamente la disciplina de la prescripción aplicable. No es suficiente considerar la ley vigente en el momento del juicio, sino que es necesario remontarse a la normativa vigente en el momento en que se cometió el hecho ilícito. Esto asegura que las garantías para el imputado no sean erosionadas por reformas posteriores, manteniendo un marco normativo estable para hechos ya ocurridos.

Además, esta sentencia contribuye a reforzar la certeza del derecho, un valor esencial en un Estado democrático. Eliminando las ambigüedades sobre la aplicación de las leyes en el tiempo, se reducen los márgenes de incertidumbre y se favorece una mayor previsibilidad de los resultados procesales, en beneficio tanto de la justicia como de los ciudadanos.

Conclusiones

La Sentencia n.º 20989/2024 de la Corte de Casación representa un punto firme en la compleja evolución de la disciplina de la prescripción en Italia. Aclara de manera inequívoca la aplicabilidad de las diversas normativas que se han sucedido, en particular las relativas a la suspensión del curso de la prescripción. Reiterando la importancia del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, la Corte ofrece un faro para jueces, abogados e imputados, garantizando que las garantías fundamentales del proceso penal sean siempre respetadas y que la certeza del derecho nunca se vea comprometida.

Bufete de Abogados Bianucci