Ocupación Abusiva de Viviendas de Protección Oficial: La Sentencia 20675/2025 de Casación y el Art. 633 c.p.

El tema de la ocupación abusiva de inmuebles, en particular los destinados a la edificación residencial pública, representa una cuestión de gran relevancia social y jurídica. El Tribunal de Casación, con la reciente sentencia n.º 20675, depositada el 4 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental sobre la configuración del delito de invasión de edificios, especificando las responsabilidades de quien se subroga en una vivienda de protección oficial sin ningún título legítimo, incluso si ha sido autorizado por los herederos del anterior adjudicatario. Esta resolución reitera la importancia de la legalidad y la protección del patrimonio público.

La Sentencia 20675/2025: El Contexto y la Cuestión Legal

El caso examinado por la Suprema Corte tenía como imputada a C. A., quien había ocupado una vivienda de edificación residencial pública tras el fallecimiento del legítimo adjudicatario, obteniendo la autorización de los herederos de este último. El Tribunal de Apelación de Palermo, en fecha 30 de octubre de 2024, había declarado inadmisible el recurso, llevando la cuestión a la atención de Casación. La problemática central concernía la validez y la relevancia de dicha autorización en el contexto de una ocupación de un bien público, y si esta podía excluir la configuración del delito previsto en el artículo 633 del Código Penal.

Integra el delito de invasión de edificios, del art. 633 c.p., la conducta de quien se subroga "sine titulo" en una vivienda de edificación residencial pública, previa autorización de los herederos del anterior poseedor legítimo.

Esta máxima de la sentencia n.º 20675/2025 es de crucial importancia. Afirma claramente que la ocupación de una vivienda de protección oficial sin un válido título legal –la llamada subrogación "sine titulo"– constituye un delito, incluso si ha habido el consentimiento de los herederos del anterior adjudicatario. El punto clave es que los herederos no pueden disponer de un bien que no entra en su disponibilidad hereditaria, tratándose de una vivienda pública con específicas finalidades sociales. La autorización por parte de ellos es, de hecho, irrelevante a efectos de la legitimidad de la ocupación y su relevancia penal. La Corte ha querido subrayar así que el derecho a la adjudicación de una vivienda de edificación residencial pública es estrictamente personal y no transmisible *mortis causa*, si no es en presencia de específicos requisitos de ley y a través de los procedimientos administrativos previstos.

El Artículo 633 del Código Penal y la Protección del Patrimonio Público

El artículo 633 del Código Penal castiga la invasión de terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, con el fin de ocuparlos o de obtener de ellos algún provecho. Este delito tiene como objetivo proteger el patrimonio inmobiliario, garantizando su pacífico disfrute por parte de los legítimos titulares. En el caso específico de las viviendas de edificación residencial pública (ERP), la protección adquiere un significado aún más profundo, ya que estos inmuebles están destinados a satisfacer necesidades habitacionales de sujetos en condiciones de disagio social y económico, según criterios y baremos establecidos por la ley. La ocupación abusiva, por lo tanto, no solo lesiona el derecho de propiedad o tenencia pública, sino que compromete también la función social de tales bienes, sustrayéndolos a quienes tendrían legítimo derecho a ellos.

  • **Falta de un título legítimo:** El elemento fundamental para la configuración del delito es la ausencia de un derecho válido (contrato de arrendamiento, adjudicación, etc.) que justifique la ocupación.
  • **Finalidad de ocupar el inmueble:** La conducta debe estar orientada a establecer una propia tenencia sobre el inmueble.
  • **Relevancia penal incluso sin violencia:** El delito puede configurarse incluso en ausencia de actos de violencia, siendo suficiente la entrada arbitraria y la permanencia no autorizada.
  • **Irrelevancia del consentimiento de los herederos:** Como se aclara en la sentencia, la autorización de los herederos del anterior adjudicatario no sana la ilicitud de la ocupación.

Implicaciones Jurídicas y Precedentes Jurisprudenciales

La decisión de Casación se alinea con una orientación jurisprudencial consolidada, como se evidencia en las referencias a máximas anteriores conformes (por ejemplo, n.º 49527 de 2019 y n.º 27041 de 2023). Estas resoluciones han afirmado constantemente que la ocupación de viviendas ERP por parte de sujetos sin título legítimo, incluso si son parientes o convivientes del anterior adjudicatario fallecido, integra el delito del art. 633 c.p. Esto significa que la Suprema Corte ha mantenido una línea firme en la protección de la destinación pública de estos inmuebles, evitando que puedan ser sustraídos a su función a través de subrogaciones no reguladas. La lógica es clara: el bien público tiene una destinación específica y el acceso a él debe realizarse según las reglas establecidas por el organismo gestor y la ley, en protección de la colectividad.

Conclusiones: Una Advertencia Contra la Ocupación Abusiva

La sentencia n.º 20675/2025 del Tribunal de Casación, presidida por P. A. y con ponente B. M. D., representa una importante advertencia para todos aquellos que pretendan ocupar abusivamente viviendas de edificación residencial pública. La decisión reitera que el consentimiento de los herederos del anterior adjudicatario no tiene ningún valor legal para legitimar la ocupación, la cual sigue siendo una conducta penalmente relevante a tenor del artículo 633 del Código Penal. Es fundamental que el acceso a tales recursos se realice siempre a través de los canales legales y administrativos previstos, garantizando transparencia, equidad y el respeto a la destinación social del patrimonio público. Solo así se podrá asegurar que las viviendas de protección oficial estén efectivamente a disposición de quienes legítimamente tienen derecho y necesidad de ellas, preservando la integridad del sistema y la confianza en las instituciones.

Bufete de Abogados Bianucci