Estafa telemática y denuncia: la Casación aclara el inicio de los plazos (Sentencia n.º 22257/2025)

En la era digital, los delitos informáticos representan una amenaza creciente para ciudadanos y empresas. Entre ellos, la estafa telemática, un fenómeno en continua evolución que requiere respuestas claras y oportunas por parte del ordenamiento jurídico. El Tribunal de Casación, con la reciente sentencia n.º 22257 del 09/05/2025 (depositada el 12/06/2025), ha proporcionado una importante aclaración sobre la procedibilidad de estos delitos, en particular sobre el inicio del plazo para interponer denuncia cuando la normativa ha mutado con el tiempo. Esta resolución es de fundamental importancia para cualquiera que haya sido víctima de fraudes en línea y para los profesionales del derecho, delineando un camino claro en una materia compleja.

El contexto normativo: la estafa telemática y las modificaciones legislativas

La estafa, regulada por el artículo 640 del Código Penal, es un delito que se configura cuando alguien, con artificios o engaños, induce a otro en error procurándose un injusto beneficio con perjuicio ajeno. Con el avance de la tecnología, se ha desarrollado la llamada “estafa telemática” o “ciberestafa”, a menudo agravada conforme al artículo 640, apartado 2-ter, del Código Penal, introducido para sancionar a quien comete el hecho “mediante instrumentos informáticos o telemáticos idóneos para obstaculizar la identificación de la persona ofendida o del autor”.

Hasta hace poco tiempo, muchas formas de estafa, incluida la agravada telemática, eran perseguibles de oficio, es decir, la autoridad judicial podía actuar de forma autónoma incluso sin una denuncia de la víctima. Sin embargo, la Ley 28 de junio de 2024, n.º 90, y en particular el artículo 16, apartado 1, letra t), introdujo modificaciones significativas, haciendo que la estafa agravada conforme al art. 640, apartado 2-ter, sea perseguible a instancia de parte. Este cambio ha planteado una pregunta crucial: ¿qué sucede con los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta nueva ley?

La cuestión del inicio del plazo de denuncia: la aclaración de la Casación

El caso examinado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que implicó a B. M., se refería precisamente a una solicitud de inadmisión de la Corte de Apelación de Salerno. La problemática central era determinar a partir de cuándo comienza a correr el plazo de tres meses para interponer denuncia, en el caso de que el delito de estafa telemática agravada se haya cometido antes de la introducción de la agravante específica y de la consiguiente previsión de su perseguibilidad a instancia de parte. El Tribunal de Casación, presidido por el Dr. L. Agostinacchio y con el Dr. P. Cianfrocca como ponente, ha proporcionado una respuesta inequívoca:

En materia de estafa, el plazo para interponer denuncia, en el caso de que el delito resulte agravado, ex art. 640, n.º 2-ter, del Código Penal, por haber sido realizado a distancia mediante instrumentos informáticos o telemáticos idóneos para obstaculizar la propia o la ajena identificación y haya sido cometido antes de la introducción de dicha agravante y de la previsión de su perseguibilidad a instancia de parte conforme al art. 16, apartado 1, letra t), de la Ley 28 de junio de 2024, n.º 90, comienza a correr desde la fecha de entrada en vigor de la ley citada, en ausencia de disposiciones transitorias. (Véase Sez. U, n.º 5540 de 1982, Rv. 154076-01).

Esta máxima es de capital importancia. En la práctica, la Casación establece que para todos aquellos delitos de estafa telemática agravada cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley n.º 90/2024, el plazo de tres meses para la presentación de la denuncia no comienza a correr desde la fecha de descubrimiento del delito, sino desde la fecha de entrada en vigor de la propia Ley. Este principio se basa en la ausencia de disposiciones transitorias específicas en la nueva normativa que regularan de manera diferente la situación de los hechos pasados. Se invoca aquí el principio general del derecho penal según el cual las nuevas normas procesales se aplican inmediatamente a los procesos en curso (tempus regit actum), a menos que existan derogaciones específicas.

Las implicaciones de esta decisión son múltiples:

  • Oportunidad de la acción: Las víctimas de estafas telemáticas anteriores, cuya perseguibilidad pasó de oficio a instancia de parte, tuvieron una ventana temporal limitada (tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 90/2024) para formalizar su denuncia.
  • Certeza jurídica: La sentencia ofrece claridad sobre un punto controvertido, evitando incertidumbres interpretativas y garantizando una aplicación uniforme de la ley.
  • Conocimiento de la ley: Reafirma la importancia para los ciudadanos de estar al tanto de las modificaciones legislativas que pueden afectar sus derechos y la posibilidad de protegerse.

Conclusiones: un faro en la jungla digital

La sentencia n.º 22257/2025 del Tribunal de Casación representa un punto de referencia en la compleja materia de la perseguibilidad de los delitos informáticos. Subraya la importancia de una acción oportuna por parte de las víctimas de estafa telemática, especialmente en un contexto normativo en continua evolución. Comprender el inicio de los plazos para la denuncia es esencial para no perder la posibilidad de obtener justicia.

En un panorama digital donde los fraudes evolucionan rápidamente, la asistencia legal cualificada se vuelve indispensable. Nuestro Despacho de Abogados está a su disposición para ofrecer asesoramiento y apoyo a cualquiera que haya sido víctima de fraudes en línea, guiándole a través de las complejidades de la normativa y asegurando la protección de sus derechos en cada fase del procedimiento.

Bufete de Abogados Bianucci