En el panorama de la cooperación judicial internacional, la Orden de Detención Europea (ODE) representa un instrumento fundamental para la lucha contra la delincuencia transnacional. Sin embargo, su aplicación a menudo plantea cuestiones complejas, especialmente en relación con los derechos del sujeto entregado y el llamado principio de especialidad. Sobre este delicado equilibrio ha intervenido el Tribunal de Casación con la Sentencia n.º 22045 del 14/05/2025 (depositada el 11/06/2025), una resolución que merece un análisis detenido por sus significativas implicaciones prácticas y jurídicas.
Esta decisión, que tuvo como Presidenta a la Dra. V. G. y como Ponente al Dr. A. G., aborda el tema de la procedibilidad por delitos no incluidos en la solicitud de entrega pero cometidos anteriormente, cuando el entregado haya solicitado el procedimiento abreviado. Veamos en detalle las coordenadas de esta importante declaración.
La Orden de Detención Europea, regulada en Italia por la Ley n.º 69 del 22 de abril de 2005, es una resolución judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea para la detención y entrega, por parte de otro Estado miembro, de una persona con el fin del ejercicio de la acción penal o de la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad. Uno de los pilares de este sistema es el principio de especialidad, consagrado en el art. 27 de la Ley n.º 69/2005 (que aplica la Decisión Marco 2002/584/GAI) y, en general, por tratados internacionales como el Tratado Internacional del 13/12/1957.
Según dicho principio, la persona entregada no puede ser perseguida, condenada o privada de su libertad personal por un delito distinto de aquel por el que fue entregada, si se cometió antes de la entrega. Este principio tiene como objetivo proteger al entregado de procedimientos sorpresivos o "en cascada", garantizando que su entrega se realice por motivos bien definidos. Sin embargo, la misma normativa prevé excepciones, entre ellas el consentimiento del entregado a renunciar a esta garantía.
La vicenda examinada por la Casación se refería a la imputada N. A., para la cual se había emitido una Orden de Detención Europea. La cuestión central giraba en torno a la posibilidad de proceder contra ella también por un delito no mencionado explícitamente en la solicitud de entrega, pero cometido antes de la misma y por el cual N. A. ya estaba sometida a una medida restrictiva de su libertad personal. El Tribunal de Apelación de Florencia había desestimado una solicitud anterior, llevando la cuestión a la atención del Tribunal Supremo.
La Casación, con la sentencia 22045/2025, proporcionó una clara interpretación sobre cómo puede manifestarse el consentimiento a la derogación del principio de especialidad. La máxima de esta sentencia, de fundamental importancia, reza:
En materia de orden de detención europea procesal, la inequívoca certeza del consentimiento del entregado a que se proceda contra él también por delito cometido con anterioridad a la entrega, por el cual resulte sometido a medida restrictiva de la libertad personal, es deducible del comportamiento del mencionado que haya solicitado la definición del juicio con procedimiento abreviado, sin haber opuesto previamente la violación del principio de especialidad, implicando tal manifestación de voluntad la renuncia a hacer valer en juicio su ocasional exención de la jurisdicción nacional.
Esta declaración aclara que el consentimiento del entregado a ser juzgado por delitos adicionales no debe necesariamente expresarse de forma explícita o formal. Puede, de hecho, ser deducido de comportamientos procesales inequívocos, como la solicitud de definición del juicio con procedimiento abreviado. La Casación subraya que el acto de solicitar un procedimiento alternativo, sin plantear la excepción de violación del principio de especialidad, implica una renuncia tácita pero firme a hacer valer esta garantía.
El procedimiento abreviado, previsto en el art. 438 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es un procedimiento especial que permite definir el juicio en un estado anticipado, sobre la base de los actos de investigación, y que ofrece al imputado una reducción de pena en caso de condena. La elección de acceder a dicho procedimiento es una decisión estratégica y consciente, que implica la aceptación de determinadas condiciones procesales.
Según el Tribunal Supremo, cuando un imputado entregado mediante ODE opta por el procedimiento abreviado sin plantear objeciones sobre el principio de especialidad por delitos adicionales, está manifestando implícitamente la voluntad de someterse a la jurisdicción del Estado requirente también por esos delitos. Este comportamiento se interpreta como una renuncia a la facultad de invocar la exención de la jurisdicción nacional por los delitos no incluidos en la solicitud original de entrega. La ley 69/2005, en el art. 26, prevé precisamente que el consentimiento a la derogación del principio de especialidad pueda ser expresado por el entregado ante la autoridad judicial del Estado de ejecución.
En resumen, los puntos clave de esta decisión pueden resumirse de la siguiente manera:
La sentencia 22045/2025 de la Casación representa una importante aclaración en el ámbito de la cooperación judicial europea. Refuerza la idea de que las elecciones procesales del imputado, si son conscientes y no se impugnan tempestivamente, pueden tener repercusiones significativas en sus derechos y en las garantías ofrecidas por el sistema. La resolución subraya la necesidad para los defensores de evaluar cuidadosamente cada movimiento procesal, especialmente en contextos de Orden de Detención Europea, donde las intersecciones entre ordenamientos diferentes pueden generar complejidades inesperadas. Es una invitación a una ponderación cuidadosa de las estrategias de defensa, equilibrando la oportunidad de procedimientos alternativos con la salvaguardia de las garantías fundamentales del entregado.