La Prohibición de Acercamiento y los Límites de la Policía Judicial: Análisis de la Sentencia 22386/2025

El derecho penal es un campo en constante evolución, donde la protección de los derechos fundamentales y la eficacia de la acción judicial deben encontrar un equilibrio. Una de las medidas cautelares personales más discutidas y aplicadas, especialmente en contextos delicados como la violencia doméstica o el acoso, es la prohibición de acercamiento a los lugares frecuentados por la persona ofendida, regulada por el artículo 282-ter del Código de Procedimiento Penal. Pero, ¿cuáles son los límites de esta medida y, sobre todo, quién tiene el poder de definir con precisión los lugares a prohibir? La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 22386 de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental, estableciendo un punto firme sobre la interpretación de los poderes de la policía judicial en la ejecución de dicha providencia. Veamos juntos las implicaciones de esta importante resolución.

La Prohibición de Acercamiento: Un Instrumento de Protección a la Persona Ofendida

La prohibición de acercamiento, introducida en nuestro ordenamiento para reforzar la protección de las víctimas de delitos específicos, impone al investigado o imputado no acercarse a lugares determinados habitualmente frecuentados por la persona ofendida, como su domicilio, lugar de trabajo, escuelas u otros lugares de socialización. Esta medida tiene como objetivo prevenir la reiteración de conductas lesivas o molestas, garantizando un entorno seguro a la víctima. Su aplicación es dispuesta por el juez, quien evalúa la existencia de graves indicios de culpabilidad y las necesidades cautelares, especificando en la providencia los lugares a los que el sujeto no puede acercarse.

Es un baluarte de civilidad jurídica que busca interrumpir círculos viciosos de violencia e intimidación. Sin embargo, la eficacia de tal medida depende estrictamente de su correcta aplicación y del respeto a los principios de legalidad y taxatividad que informan nuestro sistema penal, a partir del artículo 13 de la Constitución que protege la libertad personal.

Los Límites del Poder Ejecutivo: La Máxima de la Casación

La cuestión crucial abordada por la Corte de Casación en la sentencia n.º 22386 de 2025 se refería precisamente al ámbito de intervención de la policía judicial delegada para la ejecución de la prohibición de acercamiento. A menudo, en la práctica, se dan situaciones en las que los oficiales de policía judicial, en un intento por hacer la medida más eficaz o por aclarar sus contornos, proporcionan al destinatario indicaciones adicionales o diferentes a las establecidas por el juez. Pero, ¿es legítimo tal proceder?

En materia de medidas cautelares personales, la policía judicial, delegada para la ejecución de la prohibición de acercamiento a los lugares frecuentados por la persona ofendida, no puede indicar al destinatario lugares distintos o adicionales a los indicados en la providencia cautelar, pero sí puede, si es necesario, especificar la localización geográfica de los mismos. (En la motivación, la Corte precisó que tales prescripciones anómalas, al no referirse a la providencia cautelar, sino a su ejecución, no pueden ser impugnadas con el recurso de revisión, sino solo a través de una solicitud dirigida al juez que dispuso la medida).

Esta máxima es de capital importancia. La Suprema Corte ha delineado con claridad el perímetro de acción de la policía judicial: tiene un rol ejecutivo, no discrecional en cuanto a la identificación de los lugares. En otras palabras, la P.G. no puede ampliar el radio de acción de la prohibición, ni añadir nuevos lugares que no hayan sido expresamente previstos por el juez en la providencia cautelar. El poder de especificación se limita a la "localización geográfica" de los lugares ya indicados, es decir, a aclarar dónde se encuentran precisamente, sin modificar ni aumentar su número o tipología. Esto significa, por ejemplo, que si el juez ha prohibido el acercamiento al "lugar de trabajo" de la persona ofendida, la P.G. podrá indicar la dirección exacta de la oficina, pero no podrá añadir el "bar de la esquina" si no se menciona en la providencia.

El principio subyacente es el de la reserva de ley y de jurisdicción: solo el juez, en base a la ley (art. 282-ter c.p.p.), puede imponer limitaciones a la libertad personal. La policía judicial es un brazo operativo que debe actuar respetando las decisiones jurisdiccionales, sin introducir modificaciones que alteren la sustancia de la medida cautelar.

Las Vías de Protección: Cómo Impugnar Prescripciones Abusivas

La sentencia n.º 22386 de 2025 no se limita a establecer los límites de la policía judicial, sino que también ofrece una valiosa indicación sobre los recursos disponibles en caso de prescripciones que excedan lo dispuesto. La Corte ha aclarado que tales "prescripciones anómalas", al referirse a la ejecución y no al mérito de la providencia cautelar, no pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión (art. 309 c.p.p.).

La revisión, de hecho, es el instrumento procesal destinado a impugnar la legitimidad y la fundamentación de la medida cautelar en sí, es decir, si existían los presupuestos para dictarla. Si el problema concierne en cambio a la ejecución, es decir, a una interpretación o aplicación distorsionada por parte de la policía judicial, la vía correcta es una solicitud dirigida al juez que emitió la medida. Este mecanismo garantiza que sea siempre la autoridad judicial, guardiana de los derechos y garantías, quien resuelva las cuestiones relativas a la aplicación de sus propias providencias. Es un principio de coherencia y de jerarquía de las fuentes que asegura la plena protección de los derechos del imputado.

Para resumir los puntos clave para quienes se encuentran en una situación similar, es útil tener en cuenta que:

  • La policía judicial no puede modificar ni añadir lugares a la prohibición establecida por el juez.
  • Solo puede especificar la localización geográfica de los lugares ya indicados en la providencia.
  • Las prescripciones que excedan la providencia cautelar no pueden ser impugnadas con el recurso de revisión.
  • El único recurso para impugnar tales prescripciones es presentar una solicitud al juez que dispuso la medida.

Conclusiones: Un Punto Firme para Garantizar los Derechos

La Sentencia n.º 22386 de 2025 de la Corte de Casación representa un eslabón importante en el mosaico de las garantías procesales y sustanciales. Reafirma un principio fundamental de nuestro ordenamiento: la libertad personal solo puede ser limitada en los modos y casos previstos por la ley y por providencia motivada de la autoridad judicial. La policía judicial, si bien desempeña un papel esencial, debe operar dentro de los confines trazados por el juez, sin invadir ámbitos decisorios que le están vedados.

Esta resolución es una advertencia para los operadores del derecho y una guía valiosa para cualquiera que esté involucrado en procedimientos que prevean medidas cautelares personales. Asegura que la ejecución de una medida como la prohibición de acercamiento se realice siempre respetando la ley y las prerrogativas del juez, salvaguardando así tanto la eficacia de la protección de la persona ofendida como los derechos fundamentales del investigado o imputado. Es un equilibrio delicado, pero irrenunciable para un Estado de derecho.

Bufete de Abogados Bianucci