El Mandato de Detención Europeo (MDE) es un instrumento crucial para la cooperación judicial en la Unión Europea, que permite la rápida entrega de personas buscadas. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 21255 del 4 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental sobre los límites del poder del juez en la fase de emisión del MDE, calificando como "anormal" el rechazo de la solicitud del ministerio fiscal en determinadas circunstancias. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de los procedimientos transnacionales.
Instituido por la Decisión Marco 2002/584/GAI y recepcionado en Italia con la Ley n.º 69 del 22 de abril de 2005 (artículos 28, 29, 31), el MDE es una orden judicial para la detención y entrega de una persona entre Estados miembros con fines penales. Su emisión está ligada a la existencia de un título de custodia, como una orden de prisión provisional o una sentencia definitiva. El MDE es un mecanismo ejecutivo, accesorio al providimiento que constituye su presupuesto.
La Suprema Corte, en la Sentencia n.º 21255 de 2025, examinó el caso del imputado P. P.M. E. T., anulando sin reenvío un providimiento del GIP de Bolonia. El GIP había rechazado la solicitud del ministerio fiscal de emitir un MDE, a pesar de haber dispuesto ya una medida cautelar. La Casación declaró dicho rechazo "anormal", por "carencia de poder en concreto".
La Corte reiteró que, una vez emitida una orden cautelar, el juez no puede reexaminar las exigencias cautelares ya reconocidas en la fase de solicitud del MDE. Este último es un acto debido para dar ejecución al título de custodia preexistente. Un rechazo basado en una nueva evaluación del mérito cautelar excede los poderes del juez, configurando una anomalía que hace que el providimiento sea anormal.
Es anormal, en cuanto emitido en carencia de poder en concreto, el providimiento con el que el juez que ha emitido la orden de aplicación de una medida de custodia rechaza la solicitud del ministerio fiscal de emisión del mandato de detención europeo destinado a darle ejecución. (En motivación, la Corte precisó que, en tal hipótesis, dada la naturaleza accesoria del euromandato respecto al título de custodia, está precluido al juez, requerido de su emisión, el poder de verificar la actualidad de las ya reconocidas exigencias de cautela).
Esta máxima subraya que el juez, en el momento en que se le solicita la emisión del MDE, actúa como órgano ejecutivo de una decisión ya tomada. No puede, por lo tanto, cuestionar la actualidad de las exigencias cautelares, ya objeto de evaluación y constatación con la emisión de la medida de custodia. Este principio es fundamental para la coherencia y la eficacia de la cooperación judicial internacional.
La decisión, presidida por A. E. y con ponente G. E. A., se alinea con orientaciones precedentes de la Casación (ej. N.º 21470 de 2012 Rv. 252722-01) y con las Secciones Unidas (N.º 2850 de 2014 Rv. 257433-01, N.º 30769 de 2012 Rv. 252891-01), reforzando la práctica y la previsibilidad. Las principales implicaciones son:
La Sentencia n.º 21255 de 2025 de la Corte de Casación es un pronunciamiento de relevancia para el derecho penal internacional. Aclara que el rechazo del Mandato de Detención Europeo, basado en una nueva evaluación de las exigencias cautelares ya constatadas, es un acto anormal. Esta decisión no solo consolida la jurisprudencia, sino que también asegura la plena operatividad y la eficacia de un instrumento indispensable para la lucha contra la criminalidad transnacional, reiterando la importancia del respeto de los roles procesales para el correcto funcionamiento de la justicia europea.