El derecho de defensa es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, pero su aplicación en el proceso penal, especialmente en ausencia del acusado, plantea cuestiones complejas. El Tribunal Supremo de Casación, con la sentencia n.º 25960 de 2025, ha proporcionado aclaraciones cruciales sobre el tema del mandato específico de impugnación requerido al defensor de oficio para el acusado juzgado en ausencia. Esta resolución consolida la interpretación del Art. 581, apartado 1-quater, del Código de Procedimiento Penal.
La decisión del Tribunal, presidido por el Dr. F. C. y con ponente el Dr. M. T., declara manifiestamente infundada una cuestión de legitimidad constitucional que había cuestionado la obligación del defensor de oficio de depositar un mandato específico para impugnar una sentencia dictada en ausencia del acusado. Profundicemos en el contexto y las motivaciones de esta importante declaración.
El Art. 581, apartado 1-quater, c.p.p., modificado por la Ley 9 de agosto de 2024, n.º 114, establece que el defensor de oficio que pretenda impugnar una sentencia dictada contra un acusado juzgado en ausencia deberá depositar, bajo pena de inadmisión, un "mandato específico de impugnación otorgado después de la sentencia". Esta previsión tiene como objetivo garantizar que la impugnación refleje una voluntad efectiva del acusado, evitando iniciativas no deseadas que puedan prolongar innecesariamente los plazos procesales.
La norma fue objeto de una excepción de legitimidad constitucional, planteada en relación con los artículos 3 (igualdad), 24 (derecho de defensa), 27 (presunción de inocencia) y 111 (debido proceso y derecho de recurso de casación) de la Constitución. Se planteó la hipótesis de que dicha obligación pudiera vulnerar estos principios fundamentales.
El Tribunal Supremo, con la sentencia en cuestión, ha declarado la cuestión "manifiestamente infundada". Veamos la máxima en su totalidad:
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional, por contraste con los arts. 3, 24, 27 y 111 Cost., del art. 581, apartado 1-quater, cod. proc. pen., así como modificado por el art. 2, apartado 1, letra o), ley 9 de agosto de 2024, n.º 114, en la parte en que requiere al defensor de oficio del acusado juzgado en ausencia el depósito, bajo pena de inadmisión, junto con el acto de impugnación, del mandato específico de impugnación otorgado después de la sentencia, ya que la norma no colisiona ni con el principio de inviolabilidad del derecho de defensa, ni con la presunción de no culpabilidad que opera hasta la firmeza de la condena, ni con el derecho a impugnar las sentencias con recurso de casación por vicio de violación de ley, y no introduce una irrazonable disparidad de trato entre el defensor de oficio y el de confianza del acusado juzgado en ausencia.
La declaración de "manifiesta infundateza" indica que los argumentos a favor de la inconstitucionalidad no han superado un examen preliminar de seriedad. El Tribunal consideró que la disposición del Art. 581, apartado 1-quater, c.p.p. es plenamente conforme a los principios constitucionales invocados, por las siguientes razones:
La resolución del Tribunal Supremo consolida una orientación que busca equilibrar la efectividad de la defensa con la transparencia de la voluntad del acusado. Para los profesionales del derecho, y en particular para los defensores de oficio, la sentencia reitera la importancia de obtener un mandato específico y posterior a la sentencia, bajo pena de inadmisión de la impugnación. Esto subraya la necesidad de una comunicación atenta con el asistido, incluso en su ausencia, para asegurar que la decisión de impugnar sea consciente y deseada.
En definitiva, la Sentencia n.º 25960 de 2025 aclara que el requisito del mandato específico no es un obstáculo, sino una garantía. Protege tanto al acusado, asegurando que sus impugnaciones sean expresión de su voluntad real, como al sistema judicial, evitando recursos no deseados que podrían ralentizar la resolución de los procedimientos. Un principio de claridad y responsabilidad que refuerza la confianza en el sistema judicial.