La Renta Ciudadana (RdC), instrumento de apoyo económico, siempre ha requerido transparencia sobre los requisitos de ingresos. El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 27994 depositada el 30 de julio de 2025, aclara un punto fundamental: la omisión de declarar las ganancias de juego puede configurar un grave delito. Esta decisión proporciona una aclaración esencial sobre las responsabilidades de los ciudadanos y la interpretación de las normas al respecto.

El caso R. B. y la sentencia de Casación

La sentencia analiza el caso del señor R. B., imputado por haber omitido indicar, en la autodeclaración para la Renta Ciudadana, las sumas derivadas de ganancias de juego. El Tribunal de Apelación de L'Aquila, el 7 de noviembre de 2024, ya había confirmado la configuración del delito. La Corte Suprema, presidida por el Dr. V. Di Nicola y con el Dr. G. Liberati como ponente, ha reiterado este principio. La cuestión gira en torno a la interpretación del art. 7, apartado 1, del Decreto Ley n.º 4 de 2019, que sanciona declaraciones mendaces y omisiones, y sobre la relevancia de las ganancias a efectos de la renta familiar para la RdC.

Integra el delito de que trata el art. 7, apartado 1, d.l. 28 de enero de 2019, n.º 4, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de marzo de 2019, n.º 26, la omisión de indicación, en la autodeclaración funcional al reconocimiento del beneficio de la renta ciudadana, de las sumas derivadas de ganancias de juego que, al estar sujetas a retención a cuenta a título de impuesto, concurren, ex art. 2, apartado 6, d.l. citado, a la determinación de la renta del núcleo familiar.

Esta máxima establece que no declarar las ganancias de juego es un delito. La razón es doble: el art. 7, apartado 1, D.L. n.º 4/2019 castiga la omisión de información debida. Además, el art. 2, apartado 6, del mismo decreto aclara que las ganancias de juego, aunque ya sujetas a retención a cuenta, concurren a la determinación de la renta familiar para la RdC. Esto significa que, a pesar de estar ya gravadas, dichas sumas deben incluirse en la declaración para el subsidio. La omisión altera la veracidad de la autodeclaración, configurando el delito de falsedad ideológica.

El marco normativo: Art. 7 y Art. 2 del D.L. n.º 4/2019

La decisión de Casación se fundamenta en un preciso marco normativo:

  • Art. 7, apartado 1, D.L. n.º 4/2019 (convertido por Ley n.º 26/2019): Prevé sanciones penales (reclusión de dos a seis años) para quien declare falsamente u omita información relevante para obtener la RdC.
  • Art. 2, apartado 6, D.L. n.º 4/2019: Especifica que todas las rentas, incluidas aquellas sujetas a retención a cuenta a título de impuesto (como las ganancias de juego), concurren a la determinación de la renta del núcleo familiar a efectos de la RdC.

El sistema de beneficios sociales se basa en la confianza en las declaraciones. La autodeclaración requiere máxima corrección. La omisión de datos relevantes no solo comporta la revocación del beneficio y la devolución de las sumas, sino que expone a graves consecuencias penales.

Transparencia e importancia de la asesoría legal

La sentencia n.º 27994/2025 es una advertencia clara para todos los beneficiarios de subsidios públicos. La exactitud y la completitud de la información son esenciales para la corrección administrativa y para evitar sanciones penales. La omisión de las ganancias de juego, incluso si ya están gravadas, ha supuesto para el señor R. B. la acusación de un delito contra la fe pública. Para quienes tengan dudas sobre la correcta cumplimentación de las autodeclaraciones, siempre es recomendable recurrir a profesionales legales. Un abogado experto puede proporcionar la asesoría necesaria para interpretar la normativa, prevenir errores y asistir en la defensa de sus derechos.

Bufete de Abogados Bianucci