Oblación especial y delitos alimentarios: la Casación n. 25812/2025 aclara la no alternatividad

El respeto de las normativas en el sector alimentario es crucial para la salud pública y para evitar sanciones penales. La Corte de Casación, con la reciente sentencia n. 25812 de 2025, ha proporcionado una importante aclaración respecto a dos instrumentos para la extinción de las contravenciones alimentarias: la oblación especial ex art. 162-bis del Código Penal y el procedimiento extintivo previsto por la Ley n. 283 de 1962. Una resolución que aporta mayor certeza y orientación estratégica para operadores y defensores.

La Sentencia de la Casación: El Contexto y la Cuestión

La cuestión jurídica planteada a la Suprema Corte versaba sobre la relación entre la oblación especial y el procedimiento extintivo específico para las contravenciones alimentarias. El caso, que involucraba al imputado M. R., había generado dudas interpretativas sobre la posibilidad de elegir libremente entre las dos vías. La Sección III Penal de la Casación, presidida por el Dr. G. Andreazza y con ponente la Dra. E. Gai, resolvió la pregunta con una resolución de gran impacto práctico.

En materia de disciplina penal de los alimentos, la facultad de solicitar la oblación especial sancionada por el art. 162-bis del Código Penal no es alternativa a la prevista por los arts. 12-ter y ss. de la ley 30 de abril de 1962 n. 283, en cuanto puede ejercitarse tanto en el caso en que no concurran las condiciones para el ejercicio del procedimiento prescriptivo-extintivo previsto por la ley especial, como en el caso en que el contraviniente se haya determinado a no valerse de él.

Esta máxima de la Casación es de fundamental importancia. Aclara que la oblación especial (art. 162-bis c.p.), que permite la extinción del delito mediante el pago de una suma de dinero, no es una alternativa exclusiva al procedimiento extintivo de la Ley n. 283/1962. Esta última, específica para las infracciones alimentarias, prevé el cumplimiento de prescripciones impartidas por el órgano de vigilancia para regularizar la situación. La Corte ha establecido que el contraviniente puede valerse de la oblación especial tanto cuando las condiciones para el procedimiento especial no existan, como cuando, aun existiendo, haya decidido no emprenderlo. Esto amplía las opciones defensivas y ofrece mayor flexibilidad en la gestión de las contravenciones alimentarias.

Las Implicaciones Prácticas para Operadores y Defensa

La decisión de la Corte de Casación tiene consecuencias directas para los operadores del sector alimentario y para los letrados. La no alternatividad de los dos procedimientos significa que:

  • Flexibilidad Estratégica: Incluso si el procedimiento extintivo de la Ley n. 283/1962 estuviera disponible, el contraviniente puede optar por la oblación especial, quizás para una definición más rápida o por otras evaluaciones de conveniencia.
  • Amplitud de Opciones: La oblación especial sigue siendo una vía viable incluso si la infracción no es subsanable con las prescripciones de la Ley 283/1962 o si el sujeto elige deliberadamente no acogerse a dicho camino.
  • Prevención de Inadmisibilidad: La resolución evita interpretaciones restrictivas que podrían precluir al contraviniente una oportunidad de extinción del delito, como ocurrió en el caso de Monza (GIP, 17/05/2023).

Esta interpretación promueve la economía procesal y el principio del favor rei, garantizando que las diversas oportunidades ofrecidas por el ordenamiento sean plenamente explorables para la tutela de los intereses.

Conclusiones

La sentencia n. 25812 de 2025 de la Casación es un referente clave para el derecho penal alimentario. Establece claramente que la oblación especial ex art. 162-bis c.p. y el procedimiento extintivo de la Ley n. 283/1962 no son alternativas exclusivas, sino caminos distintos que ofrecen opciones estratégicas para la extinción de las contravenciones. Esta claridad es fundamental para abogados y empresas, permitiendo una gestión más eficaz e informada de las problemáticas legales en el sector alimentario. La asesoría de profesionales expertos es, ahora más que nunca, indispensable para navegar con seguridad en este complejo panorama normativo.

Bufete de Abogados Bianucci