La justicia penal italiana es un sistema complejo, en constante evolución, que busca un equilibrio entre la represión de los delitos y la reeducación del condenado. En este contexto, institutos como la “suspensión del procedimiento con puesta a prueba” asumen un papel fundamental. Una reciente sentencia de la Corte de Casación, la Sentencia n.º 28422 de 2025, se ha pronunciado sobre un aspecto crucial relacionado con este instituto: la aplicabilidad de las declaraciones de inconstitucionalidad a situaciones jurídicas ya definidas. Profundicemos juntos en el significado de esta decisión y sus implicaciones prácticas.
La puesta a prueba es un instituto introducido en nuestro ordenamiento con la Ley n.º 67 de 2014, regulado principalmente por los artículos 168-bis y siguientes del Código Penal y 464-bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Permite al imputado por delitos de escasa entidad solicitar la suspensión del proceso penal por un período determinado, durante el cual debe realizar trabajos de utilidad pública, actividades reparadoras y adherirse a un programa de tratamiento. Si la prueba tiene un resultado positivo, el delito se declara extinguido, evitando así la condena y sus consecuencias penales. Es un mecanismo que apunta a la reeducación y la resocialización, ofreciendo una segunda oportunidad a quien ha cometido un error.
El caso examinado por la Corte de Casación en la Sentencia n.º 28422 de 2025 concierne a una imputada, M. P. M. P. A., para la cual la Corte de Apelación de Milán había rechazado una solicitud de puesta a prueba. El núcleo de la cuestión es el impacto de una declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma, antes de la intervención de la Corte Constitucional, no preveía explícitamente la facultad del imputado, a quien se le hubieran imputado delitos conexos, de solicitar la admisión a la puesta a prueba con respecto a todos los delitos que se le atribuían, creando una potencial disparidad de trato.
La Corte Constitucional reconoció esta laguna, extendiendo la posibilidad de acceder a la puesta a prueba incluso en presencia de múltiples delitos conexos. Sin embargo, la Sentencia n.º 28422 de 2025 aclara un aspecto fundamental: ¿hasta qué punto una declaración de inconstitucionalidad puede retroactuar y modificar situaciones jurídicas ya consolidadas?
En materia de suspensión del procedimiento con puesta a prueba, la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 517 del Código de Procedimiento Penal, en la parte en que no prevé la facultad del imputado, a quien se le hayan imputado delitos conexos, de solicitar la admisión a la misma con respecto a todos los delitos que se le atribuyen, encuentra el límite de las relaciones agotadas, distintas de las de carácter penal sustancial, por lo que no produce efectos retroactivos en el caso en que se haya dictado sentencia absolutoria devenida definitiva con respecto a los delitos objeto de imputación supletoria.
Esta máxima es de crucial importancia. La Corte de Casación, presidida por D. S. y con D. A. como ponente, afirma que la declaración de inconstitucionalidad, si bien tiene un efecto retroactivo general, encuentra un límite insuperable: las “relaciones agotadas”. ¿Qué significa esto? Significa que si una situación jurídica ya ha sido definida por una sentencia absolutoria devenida irrevocable (el llamado "juicio firme"), la posterior declaración de inconstitucionalidad de una norma no puede reabrir o modificar esa relación. En otras palabras, la certeza del derecho, garantizada por la definitividad de las sentencias, prevalece sobre la retroactividad de la declaración de inconstitucionalidad, al menos en casos como el examinado, donde se trataba de delitos objeto de imputación supletoria para los cuales ya había intervenido una absolución definitiva.
La decisión de la Casación tiene varias implicaciones prácticas:
La Sentencia n.º 28422 de 2025 de la Corte de Casación ofrece una importante aclaración sobre los límites de la retroactividad de las declaraciones de inconstitucionalidad, especialmente en relación con el instituto de la puesta a prueba. Confirma que, si bien se reconoce la importancia de adaptar las normas a los principios constitucionales, el sistema jurídico italiano protege firmemente la certeza del derecho, en particular cuando se trata de sentencias definitivas de absolución. Este equilibrio es esencial para garantizar la estabilidad del ordenamiento jurídico y la confianza de los ciudadanos en la justicia. Para la imputada M. P. M. P. A., la absolución definitiva por los delitos objeto de imputación supletoria representó una “relación agotada” que ya no podía ser modificada por la posterior declaración constitucional, reafirmando la solidez del juicio penal.