Omisión de Socorro: La Casación aclara la determinación del peligro en la Sentencia n.º 29393 de 2025

La omisión de socorro es un delito que afecta profundamente el deber de solidaridad. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 29393 de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre el elemento constitutivo del "peligro", distinguiendo las diversas hipótesis previstas en el artículo 593 del Código Penal. Esta resolución ofrece una guía valiosa para los operadores del derecho e ilumina a los ciudadanos sobre la responsabilidad individual ante situaciones de emergencia.

El Contexto de la Resolución y el Artículo 593 c.p.

La Sentencia n.º 29393, depositada el 8 de agosto de 2025, surge de un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Palermo del 13 de noviembre de 2024, que involucraba al imputado R. R. La Suprema Corte, presidida por la Dra. P. R. y con ponente el Dr. F. C., anuló parcialmente con reenvío la sentencia de apelación. La atención se centró en el artículo 593 del Código Penal, que sanciona a quien omita prestar asistencia a persona herida o en peligro, o de avisar a las autoridades. La norma distingue entre dos hipótesis diferentes, y sobre esta distinción se centró la Casación.

El Elemento del Peligro: Una Evaluación Crucial

El corazón de la cuestión abordada por la Sentencia n.º 29393 de 2025 reside en la interpretación y determinación del "estado de peligro", elemento fundamental de la omisión de socorro. La Casación reiteró que, si bien el peligro es un requisito esencial en ambas hipótesis del artículo 593 c.p., las modalidades de su determinación difieren.

En materia de omisión de socorro, el estado de peligro es elemento constitutivo de las diversas hipótesis de delito previstas en el primer y segundo párrafo del art. 593 del código penal, pero, en esta última figura – a diferencia de la primera en la que el peligro se presume en presencia de las situaciones allí descritas –, el estado de peligro debe ser determinado en base a los elementos que caracterizan el delito, con una evaluación "ex ante" y no "ex post", de modo que una vez que se considere existente, no tiene relevancia que el mismo se haya podido afrontar igualmente con intervenciones y medios diferentes.

Esta máxima es de extraordinaria importancia. Para el segundo párrafo del artículo 593 c.p. – que se refiere a situaciones distintas al hallazgo de un cuerpo inanimado o de persona herida – el estado de peligro no se presume, sino que debe ser concretamente determinado. La determinación debe realizarse con una evaluación "ex ante", es decir, considerando la situación tal como se presentaba en el momento de la omisión, y no "ex post". Esto significa que la responsabilidad no desaparece si, por puro azar o gracias a otros, el peligro se ha evitado posteriormente. Lo que importa es la percepción del peligro en el momento de los hechos y la consiguiente omisión de actuar.

Evaluación "Ex Ante": Fundamento y Consecuencias

La distinción entre evaluación "ex ante" y "ex post" es un pilar del derecho penal:

  • "Ex ante": Analiza la situación desde el punto de vista del sujeto que omite en el momento del hecho, preguntándose si un peligro concreto era perceptible.
  • "Ex post": Analiza la situación a posteriori, útil para las causas pero no para la culpabilidad.

La Casación, citando precedentes conformes (Sentencia n.º 36608 de 2006), subraya que, una vez determinado el peligro "ex ante", es irrelevante que se haya podido afrontar con otros medios. La esencia del delito radica en la omisión ante un peligro perceptible y actual, no en el resultado final. Este principio refuerza la finalidad preventiva del artículo 593 c.p., sancionando la indiferencia ante una emergencia.

Conclusiones y la Tutela de la Persona

La Sentencia n.º 29393 de 2025 de la Corte de Casación es un importante eslabón en la jurisprudencia italiana sobre la omisión de socorro. Reitera la necesidad de una rigurosa determinación del estado de peligro, en particular para las hipótesis previstas en el segundo párrafo del artículo 593 c.p., y subraya la importancia de una evaluación "ex ante". Esta orientación no solo proporciona seguridad jurídica, sino que también refuerza el mensaje ético y social: el deber de prestar ayuda a quien se encuentra en dificultades, principio fundamental para la tutela de la vida y la integridad individual.

Bufete de Abogados Bianucci