Capacidad del Imputado para Estar en Juicio: La Casación con Sentencia n.º 27268/2025 delinea los poderes del GIP

La capacidad de un imputado para participar conscientemente en el procedimiento penal es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, esencial para garantizar el derecho de defensa. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 27268 del 07/07/2025, ha ofrecido una aclaración crucial sobre los poderes y deberes del Juez de Instrucción Preliminar (GIP) en relación con la determinación de dicha capacidad. Esta resolución, que anuló sin reenvío una decisión del GIP del Tribunal de Pescara, es de gran relevancia para todos los operadores del derecho y merece un análisis en profundidad para comprender sus implicaciones prácticas.

El Artículo 70 c.p.p. y la Necesidad de Determinación

El artículo 70, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal impone al juez ordenar una pericia si existen motivos para considerar que el estado mental del imputado impide su participación consciente en el procedimiento. Esta norma tiene como objetivo proteger al imputado de un proceso en el que no sería capaz de comprender las acusaciones o de ejercer plenamente sus derechos. La solicitud de determinación puede provenir del ministerio público, del defensor o ser dispuesta de oficio. La sentencia en cuestión se centra precisamente en las condiciones que activan la obligación del GIP de proceder con dicha determinación técnica.

La Máxima de la Casación: Autonomía de Evaluación y Obligación de Pericia

La Sentencia n.º 27268/2025 de la Corte de Casación ha delineado con precisión los límites de la intervención del GIP. La máxima establece:

En materia de capacidad del imputado para estar en juicio, el juez de instrucción preliminar, investido, a tenor del art. 70, párrafo 3, del cod. proc. pen., de la solicitud del ministerio público de determinar la capacidad del investigado para participar conscientemente en el procedimiento, no está obligado a ordenar la pericia si dispone autónomamente de elementos de evaluación que demuestren la sobrevenida incapacidad de la persona sometida a investigación, mientras que está obligado a proveerla, en las formas del incidente probatorio, cuando, incluso sobre la base de las alegaciones del ministerio público, emerja el "fumus" de la mencionada incapacidad.

Esta resolución distingue dos situaciones. El GIP no está obligado a ordenar una pericia si ya posee elementos autónomos y suficientes que demuestren claramente la incapacidad del investigado, haciendo superflua una evaluación técnica adicional. Sin embargo, la obligación de ordenar la pericia, en las formas del incidente probatorio (art. 392, párrafo 2, c.p.p.), se activa inequívocamente cuando, de la solicitud del ministerio público y de los elementos adjuntos, emerge el "fumus", es decir, un indicio serio y fundado, de la potencial incapacidad. Este "fumus" no requiere una prueba cierta, sino una sospecha plausible de que el investigado pueda no ser capaz de participar conscientemente en el proceso. Esta distinción es crucial para equilibrar la eficiencia procesal con la protección de los derechos fundamentales.

Elementos para el "Fumus" y Consideraciones Prácticas

Para activar la obligación del GIP de ordenar la pericia, el Ministerio Público debe adjuntar elementos que puedan hacer emerger el "fumus" de incapacidad. Estos pueden incluir:

  • Informes médicos o psiquiátricos preexistentes.
  • Comportamientos anómalos del investigado durante los actos de investigación.
  • Declaraciones de terceros sobre el deterioro de las condiciones mentales.
  • Cualquier otro dato que sugiera una afectación de la capacidad de participación.
El incidente probatorio garantiza el contradictorio sobre la determinación técnica, asegurando transparencia y fiabilidad. La sentencia n.º 27268/2025 se alinea con la jurisprudencia anterior (por ejemplo, n.º 33098 de 2019), pero refuerza su especificidad, poniendo énfasis en la necesidad de una cuidadosa evaluación por parte del GIP.

Conclusiones: Un Equilibrio Esencial

La Sentencia n.º 27268 de 2025 de la Corte de Casación es un punto de referencia fundamental para la aplicación del artículo 70 c.p.p. Reafirma la importancia de la capacidad del imputado para la justicia del proceso penal, proporcionando al mismo tiempo claridad sobre los poderes y deberes del GIP. La decisión equilibra la no necesidad de pericias superfluas, si la incapacidad es ya patente, con la obligación ineludible de determinación técnica en presencia de un "fumus" de incapacidad. Este enfoque protege los derechos fundamentales del imputado, garantizando un proceso equitativo, al tiempo que mantiene la racionalidad del sistema judicial. Para los operadores del derecho, la sentencia subraya la importancia de una escrupulosa evaluación y de una correcta adjunción de las pruebas que respalden las solicitudes de determinación.

Bufete de Abogados Bianucci