En el vasto y complejo panorama del derecho penal, el homicidio preterintencional representa una figura delictiva particularmente delicada, que se sitúa a medio camino entre la intencionalidad y la mera culpa. No es infrecuente que una acción, aunque no tenga como objetivo causar la muerte, lleve a un trágico epílogo. Es precisamente en estos contextos donde la jurisprudencia está llamada a definir con claridad los límites de la responsabilidad penal, garantizando al mismo tiempo justicia y certeza jurídica. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n.º 27694 de 2025, ofrece una contribución fundamental en este sentido, delineando con mayor precisión el elemento psicológico que caracteriza este grave delito.
El artículo 584 del Código Penal italiano define el homicidio preterintencional como el caso en que, quien comete actos dirigidos a golpear o causar una lesión personal, deriva la muerte. La peculiaridad de esta figura reside en el hecho de que el agente no quiso la muerte de la víctima, pero actuó con la intención de cometer un delito menor (agresiones o lesiones), y la muerte fue una consecuencia "más allá de la intención" (preterintención, precisamente). El caso sobre el que se pronunció el Tribunal, que vio imputado a M. A., brindó la ocasión para reiterar y aclarar aspectos cruciales de dicha disciplina.
El Tribunal Supremo, presidido por R. P. y con ponente A. T., desestimó el recurso contra la decisión de la Corte de Asís de Apelación de Roma, reafirmando una orientación consolidada pero siempre merecedora de profundización, en particular en lo que respecta a la determinación del elemento subjetivo del delito.
El núcleo de la decisión de la Casación, y de la doctrina en la materia, reside en la interpretación del elemento psicológico, o "dolo mixto con previsibilidad en concreto", que debe probarse para configurar el homicidio preterintencional. El artículo 43 del Código Penal, de hecho, distingue entre dolo, culpa y preterintención como formas de elemento psicológico del delito. Para el homicidio preterintencional, la intención (dolo) se manifiesta respecto a las agresiones o lesiones, mientras que la muerte, aunque no querida, debe ser en todo caso una consecuencia previsible de la acción.
El elemento psicológico del delito de homicidio preterintencional es una combinación de dolo, para el delito de agresiones o lesiones, y de previsibilidad en concreto, para el evento mortal. (En la motivación, el Tribunal precisó que la previsibilidad en concreto es determinada por el juez a través de un juicio de "pronóstico póstumo", dirigido a verificar si, consideradas las peculiares circunstancias del caso concreto, el evento ocurrido podía ser incluido, "ex ante", entre las consecuencias previsibles de la conducta querida).
Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que la previsibilidad del evento mortal no es una mera previsibilidad abstracta o genérica, sino que debe ser "en concreto". Esto significa que el juez no debe preguntarse si, en principio, una agresión puede llevar a la muerte, sino si, dadas las específicas circunstancias del caso (las modalidades de la acción, la condición de la víctima, el lugar, el uso de objetos), la muerte fue una consecuencia concretamente previsible por parte del agente. El "juicio de pronóstico póstumo" es el instrumento a través del cual el juez realiza esta evaluación. Debe ponerse "ex ante", es decir, en el momento en que el agente realizó la conducta, pero con el conocimiento "ex post" de todos los elementos surgidos en el proceso, para establecer si el evento letal entraba entre las consecuencias razonablemente hipotéticas de esa conducta específica.
La aclaración ofrecida por la Sentencia n.º 27694/2025 tiene importantes repercusiones prácticas. Refuerza el principio de culpabilidad y el principio de legalidad, sancionado también por el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que exige que la ley penal sea clara, precisa y previsible. Para el imputado, la necesidad de probar la previsibilidad en concreto del evento mortal representa una garantía, evitando que la responsabilidad por un resultado no querido se base en un criterio demasiado amplio o abstracto. Para la acusación, implica una carga probatoria más específica, requiriendo demostrar no solo la intención de lesionar, sino también la concreta previsibilidad del evento letal.
Para los jueces, esta orientación proporciona una guía precisa en el análisis de los hechos. Entre los factores que pueden influir en el juicio de "pronóstico póstumo" se encuentran:
Estos elementos contribuyen a delinear el marco dentro del cual el juez debe evaluar si el evento muerte era, para un hombre medio dotado de inteligencia y diligencia normales, una consecuencia concretamente hipotética de la conducta realizada por el imputado.
La sentencia de la Casación n.º 27694 de 2025 no solo reafirma un principio fundamental en la interpretación del homicidio preterintencional, sino que lo refuerza con la especificación de la "previsibilidad en concreto" y el "juicio de pronóstico póstumo". Esta sentencia contribuye a una mayor certeza jurídica, proporcionando criterios claros para la determinación de la responsabilidad penal en una de las figuras delictivas más complejas y trágicas de nuestro ordenamiento. Para los operadores del derecho, representa un punto de referencia imprescindible para abordar con rigor y precisión los casos de homicidio preterintencional, garantizando una justicia más equitativa y apegada a la realidad de los hechos.