Bancarrota Fraudulenta y Transferencias Intragrupo: La Corte de Casación Aclara con la Sentencia n.º 27497 de 2025

La Corte de Casación, con la sentencia n.º 27497 del 25 de julio de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones en materia de bancarrota fraudulenta patrimonial. La decisión se centra en las transferencias de recursos entre sociedades pertenecientes al mismo grupo, un tema crucial para la gestión de empresas en dificultades y la responsabilidad de los administradores. Esta resolución subraya la importancia de una conducta transparente y diligente, reiterando los límites de la legalidad en un sector en constante evolución.

La Distracción Patrimonial en los Grupos Societarios

El caso examinado por la Suprema Corte, que desestimó el recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Turín del 23 de octubre de 2024, se refería a la configuración de la bancarrota fraudulenta patrimonial (art. 216 Ley de Quiebras, ahora Código de la Crisis) en contextos de transferencias intragrupo. La sentencia 27497/2025 aclara que la pertenencia a un grupo no excluye la distracción. Una transferencia de recursos de una sociedad en graves dificultades financieras a otra del mismo grupo, también en crisis, sin ninguna contrapartida económica, puede configurar el delito. La Corte enfatiza la falta de un beneficio real para la sociedad que se despoja de los bienes, recordando el deber de los administradores de actuar en interés de la entidad individual.

Análisis de la Máxima: El Límite del Delito

En materia de bancarrota fraudulenta patrimonial, integra conducta distractiva la transferencia de recursos entre sociedades pertenecientes al mismo grupo, ejecutada sin ninguna contrapartida económica por una sociedad que atraviesa graves dificultades financieras a otra sociedad en dificultades económicas, ya que, en tal caso, ninguna prognosis favorable de la operación puede ser permitida.

Esta máxima es el corazón de la decisión. La Casación establece que la distracción no es solo sustracción física, sino también una operación que, aunque regular, priva a la sociedad de recursos sin compensación adecuada, agravando su insolvencia. Si una sociedad en profunda crisis transfiere bienes a otra del grupo, también en dificultades, sin contraprestación, se configura un empobrecimiento injustificado que perjudica a los acreedores. El concepto de "ninguna prognosis favorable" es determinante: en un contexto de crisis extendida en el grupo, no es lícito esperar que la transferencia genere beneficios futuros para la sociedad que se ha privado de los recursos. La operación es intrínsecamente perjudicial y, por lo tanto, distractiva. La sentencia recuerda los principios de sana gestión empresarial y el deber de los administradores de preservar el patrimonio social (art. 2634, párrafo 3, c.c.). El dolo para la bancarrota es genérico: basta la conciencia de que el acto pueda causar daño a los acreedores.

Consejos Prácticos para los Administradores

La resolución de la Casación impone mayor cautela a los administradores de grupos societarios, especialmente en períodos de crisis. Para prevenir el riesgo de conductas distractivas, es esencial:

  • Evaluar la Contrapartida: Cada transferencia debe tener una contrapartida económica real, adecuada y documentable.
  • Monitorear las Condiciones Financieras: Controlar la salud económica de todas las entidades del grupo; las operaciones entre sociedades en dificultades requieren máxima diligencia.
  • Documentar Detalladamente: Cada operación intragrupo debe ser escrupulosamente documentada, destacando motivaciones económicas y beneficios esperados.

Estas medidas son cruciales para evitar que decisiones empresariales expongan a los administradores a graves responsabilidades penales, como previsto por el art. 223, párrafo 1, de la Ley de Quiebras (hoy art. 329 del Código de la Crisis).

Conclusiones

La sentencia n.º 27497 de 2025 reitera que la lógica del grupo no puede justificar el empobrecimiento injustificado del patrimonio de una sola sociedad en crisis. Transparencia, diligencia y la búsqueda de una real contrapartida económica son los pilares de una gestión correcta. La asistencia legal cualificada es indispensable para orientarse en el derecho concursal y societario, garantizando la conformidad de las operaciones y la protección frente a potenciales responsabilidades.

Bufete de Abogados Bianucci