La gestión de una empresa en crisis es una tarea ardua, y cada decisión puede tener importantes implicaciones legales. La Suprema Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24728 de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental en materia de bancarrota fraudulenta preferencial. Esta resolución es esencial para comprender cuándo un pago, efectuado por una empresa en dificultades, puede configurar un delito, comprometiendo el principio de la "par condicio creditorum", es decir, la igualdad de trato entre los acreedores. Analicemos los principios establecidos por la Corte en el caso que involucró al imputado M. A.
La bancarrota preferencial, regulada por el artículo 216, apartado 3, de la Ley de Quiebras (ahora integrado por el Código de Crisis e Insolvencia), se configura cuando un empresario insolvente realiza pagos a favor de algunos acreedores en detrimento de otros. Este acto viola la "par condicio creditorum", principio fundamental que impone la igualdad de trato entre todos los acreedores, salvo las legítimas causas de prelación. El objetivo es impedir que el empresario favorezca arbitrariamente a determinados sujetos, alterando la distribución equitativa del patrimonio. La sentencia, presidida por R. P. y con ponente F. C., aclara las condiciones para su configuración.
En materia de delitos de quiebra, a efectos de la configuración del elemento objetivo del delito de bancarrota fraudulenta preferencial es necesaria la verificación, con una determinación "ex ante", de la existencia de indicios de insolvencia, existente o próxima, en el momento del pago cuestionado, tal que haga que este último sea idóneo para poner en peligro la "par condicio creditorum".
Esta máxima de la Casación es decisiva. No basta con que un pago haya sido "preferido"; es indispensable demostrar que, en el momento de ese pago, la empresa ya se encontraba en estado de insolvencia – o estaba próxima a entrar en él – y que dicha condición era deducible de "indicios" objetivos. La expresión "ex ante" es el eje central: el juicio sobre la insolvencia debe basarse en la situación de la empresa en el momento del pago, no a posteriori. Solo si en ese instante existían señales concretas de crisis, y el pago comprometió la igualdad de trato de los demás acreedores, se puede configurar el delito.
El principio de la determinación "ex ante" requiere un análisis prospectivo de la salud financiera de la empresa, basado en elementos concretos que indicaban una crisis irreversible o inminente. La sentencia subraya la necesidad de identificar "indicios de insolvencia", entre ellos:
Estas señales, si están presentes, pueden indicar que la empresa se encontraba en una condición tal que hacía ilícito el pago cuestionado. La Corte de Apelación de Ancona, a la que se remitió el caso, deberá ahora aplicar estos criterios.
La Sentencia n.º 24728 de 2025 de la Casación Sez. 5 refuerza la tutela de la "par condicio creditorum", proporcionando una guía más clara para evaluar la conducta del empresario en crisis. El énfasis en la determinación "ex ante" y en los indicios objetivos de insolvencia hace que el marco normativo sea más definido, en beneficio tanto de los acreedores como de los empresarios. Esta resolución, que se fundamenta en los artículos 216, apartado 3, y 223 de la Ley de Quiebras, subraya la importancia de una asesoría legal cualificada para navegar las complejidades del derecho penal de empresa y prevenir riesgos.