En el complejo panorama del derecho procesal penal italiano, las formalidades revisten una importancia capital, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos fundamentales del imputado. Entre estas, las notificaciones de los actos judiciales asumen un papel primordial, siendo el instrumento a través del cual el individuo es puesto en conocimiento de las acusaciones en su contra y de las fases del procedimiento. Pero, ¿qué sucede cuando una notificación, aunque no sea perfectamente conforme a las reglas, no impide al imputado participar activamente en el proceso? La Suprema Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24976 de 2025 (depositada el 7 de julio de 2025), ha ofrecido una importante aclaración sobre este delicado equilibrio entre forma y sustancia, reiterando un principio fundamental para la tutela del derecho de defensa.
Las notificaciones, reguladas por los artículos 157 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, son la clave de bóveda para asegurar que el imputado esté plenamente informado y pueda ejercer su derecho de defensa. El decreto que dispone el enjuiciamiento, en particular, es un acto de crucial importancia, ya que marca el inicio de la fase de juicio oral e impone al imputado el conocimiento de la acusación formulada en su contra. Para garantizar la máxima eficacia y certeza, la ley prevé que el imputado pueda elegir un domicilio (a menudo en su defensor de confianza) donde recibir todos los actos procesales. Sin embargo, la realidad judicial puede presentar matices, y no siempre las notificaciones se realizan en el lugar designado.
La vicenda que dio lugar a la resolución de la Corte de Casación, presidida por el Dr. D. S. P. y con ponente y redactor la Dra. I. M., se refería a un imputado, el Sr. M. G., cuya notificación del decreto que dispone el enjuiciamiento se había realizado en un lugar distinto al domicilio elegido. En lugar de en el despacho del defensor de confianza, la notificación se había efectuado en el lugar de residencia del imputado, mediante el depósito del sobre en la casa consistorial y posteriores avisos. Esta modalidad, aunque no era la primaria prevista en presencia de domicilio elegido, no había impedido al Sr. M. G. participar activamente en el proceso, sometiéndose incluso al interrogatorio. El defensor, en este contexto, no había planteado ninguna excepción relativa a la regularidad de la notificación. Sobre este punto, la Suprema Corte expresó un principio cardinal:
La notificación del decreto que dispone el enjuiciamiento en lugar distinto al domicilio elegido por el imputado, integra, si no es preclusiva del conocimiento efectivo del acto, una nulidad relativa, que queda subsanada si no se excepciona tempestivamente o si el imputado ha participado en el proceso y ejercido sus derechos de defensa. (En el caso, el imputado, a pesar de la ejecución de la notificación en el lugar de residencia mediante depósito del sobre en la casa consistorial y correlativos avisos, en lugar de en el despacho del defensor de confianza domiciliario, había participado en el juicio, sometiéndose también al interrogatorio, sin que el defensor hubiera planteado ninguna excepción).
Esta máxima cristaliza un principio fundamental: el conocimiento efectivo del acto y la participación del imputado en el proceso son elementos que pueden superar un vicio formal de la notificación. La Corte, de hecho, desestimó el recurso del imputado, confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Nápoles del 8 de enero de 2025.
La sentencia en cuestión se inserta en el contexto más amplio de las nulidades procesales, distinguiendo entre nulidades absolutas (las más graves, insubsanables y que pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso, ex art. 178 y 179 c.p.p.) y nulidades relativas (menos graves, subsanables y que deben ser excepcionadas tempestivamente, ex art. 183 c.p.p.). La notificación en lugar distinto al domicilio elegido, aunque sea una irregularidad, no constituye una nulidad absoluta si no ha impedido al imputado conocer efectivamente el acto. En tal caso, se configura una nulidad relativa, que puede ser subsanada en diversas circunstancias, como se prevé en el art. 184 c.p.p. y se reitera en la jurisprudencia constante (cfr. Secciones Unidas n.º 119 de 2005):
En el caso del Sr. M. G., su participación activa en el juicio, incluida la decisión de someterse al interrogatorio, ha subsanado de hecho el vicio de la notificación. Esto se debe a que el sistema procesal penal italiano, aunque riguroso en las formas, está orientado al principio del 'logro del fin': si el acto, aunque viciado en la forma, ha alcanzado de todos modos su objetivo (es decir, poner en conocimiento del imputado el contenido y las implicaciones), y el imputado ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa, la nulidad pierde su eficacia invalidante.
La Sentencia n.º 24976 de 2025 de la Casación ofrece importantes reflexiones para imputados y defensores. Por un lado, confirma la necesidad de una escrupulosa atención a las formalidades de las notificaciones. Por otro lado, sin embargo, pone de relieve que la mera irregularidad formal no es suficiente para invalidar un acto si el imputado ha demostrado haber tenido pleno conocimiento del mismo y haber ejercido su derecho de defensa. Para los profesionales del derecho, esto subraya la importancia de una vigilancia constante y de una excepción tempestiva de posibles vicios procesales, pero también la conciencia de que la participación activa en el proceso puede interpretarse como una subsanación tácita. La tutela del derecho de defensa, en última instancia, no es solo una cuestión de respeto pedante de las formas, sino también de la posibilidad efectiva para el imputado de hacer valer sus razones en cada fase del procedimiento.